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ORDENANZA DE TRÁFICO, APARCAMIENTO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL DEL AYUNTAMIENTO DE TERRADILLOS


DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Competencia

La presente Ordenanza se dicta en virtud de la competencia atribuida al Municipio en materia de tráfico y circulación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Artículo 2. Objeto de regulación

La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de las vías públicas en relación con el tráfico, así como la ordenación, vigilancia y control del mismo, la denuncia y sanción de las infracciones y la adopción de las medidas cautelares de acuerdo con la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, las disposiciones que la desarrollan y demás legislación aplicable.

Artículo 3. Ámbito de aplicación territorial

Los preceptos de esta Ordenanza serán aplicables en:
a) Todas las vías urbanas de titularidad municipal del Ayuntamiento de Terradillos y en todos sus núcleos de población.
b) En el resto de vías en las que así lo establezca la correspondiente legislación, acuerdo o convenio.

TÍTULO I
DE LA ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL TRAFICO Y CIRCULACIÓN EN LAS VÍAS PUBLICAS


Capítulo primero
Principios generales

 

Artículo 4. Aplicación directa de la legislación general

La presente Ordenanza se entiende sin perjuicio de lo establecido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como las disposiciones reglamentarias que la desarrollan.

Artículo 5. Ordenación y regulación del tráfico

El Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, podrá adoptar las medidas de ordenación del tráfico que se consideren oportunas en las vías de su titularidad, modificando, restringiendo o prohibiendo con carácter fijo o temporal, las condiciones de circulación de todos o algunos vehículos o peatones y reordenando o regulando el estacionamiento, las operaciones de carga y descarga y el transporte de personas o mercancías. En las vías con competencias compartidas de regulación, control, vigilancia y disciplina del tráfico, se recabará informe favorable, para la adopción de dichas medidas, del Organismo correspondiente.

Artículo 6. Señalización

1. Las señales colocadas en las entradas de zonas o áreas con limitaciones específicas a la circulación y acompañadas de una leyenda relativa a las mismas, regirán en las respectivas zonas o áreas.
2. La entrada y salida de vehículos a inmuebles podrá señalizarse con la placa oficial de "VADO PERMANENTE" que será facilitada por el Ayuntamiento, previa solicitud, concesión y pago del precio correspondiente, siendo la instalación a cargo del interesado.
Las placas instaladas actualmente y que se instalen en lo sucesivo se considerarán exclusivamente como una prohibición de estacionamiento sancionada conforme a la presente Ordenanza, gestionando la Policía Local siempre que las circunstancias, medios humanos y materiales así lo permitan, la localización del propietario o poseedor del vehículo para su retirada, sin que ello suponga un correlativo derecho del propietario del garaje señalizado a que dicha retirada se materialice ni a solicitar al Ayuntamiento indemnización de daños y perjuicios que por ello le fueran ocasionados
(redactado según modificación BOP nº 75. 20.4.2005)

Artículo 7. Utilización de la señalización

1. No se podrán colocar señales de circulación sin la previa autorización municipal.
2. Solamente se podrán autorizar las señales de orientación o informativas que a criterio de la Autoridad municipal tengan un auténtico interés público.
3. No se podrán colocar toldos, carteles, anuncios e instalaciones en general que deslumbren, impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de las señales, o que puedan distraer su atención.

Artículo 8. Retirada de la señalización

La Autoridad municipal procederá a la retirada inmediata de toda aquella señal, toldo, cartel, anuncio e instalación en general que no esté debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor, corriendo los gastos de cuenta de quien la hubiera instalado o subsidiariamente de los beneficiarios de la misma.

Capítulo segundo
Uso de las vías
Sección 1.ª
Instalaciones, obstáculos, contenedores y obras en la vía publica

Artículo 9. Normas generales

Queda sometida a régimen de autorización administrativa previa el establecimiento de kioscos, puestos, barracas o cualquier construcción provisional y la instalación de aparatos y objetos de toda especie que puedan entorpecer la circulación o disminuir la visibilidad en las vías públicas de titularidad municipal o en aquellas de titularidad de otras Administraciones u Organismos en las que el Ayuntamiento de Terradillos tenga competencias de ordenación o regulación del tráfico.
Las personas interesadas en obtener dicha autorización, adjuntarán a la solicitud un plano con especificación detallada del lugar del emplazamiento, que una vez diligenciado se unirá a la referida autorización que se entregará al interesado y éste estará obligado, en todo momento, a exhibirla a la Autoridad o su Agentes cuando sea requerido para ello.

Artículo 10. Obstáculos

1. Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda dificultar la circulación de peatones o vehículos. De ser imprescindible su colocación será necesaria la previa obtención de autorización municipal en la que se determinarán las condiciones que deben cumplirse.
2. Todo obstáculo que dificulte la libre circulación de peatones o vehículos, tanto de día como de noche, deberá estar debidamente protegido y señalizado, de acuerdo con las normas establecidas en la legislación general.
Cuando las condiciones de iluminación sean insuficientes o haya una disminución sensible de la visibilidad, se iluminará para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía.
3. La Autoridad municipal podrá ordenar la retirada de obstáculos, con cargo al responsable, cuando:
 a) No se haya obtenido la correspondiente autorización.
 b) Cesen las circunstancias que motivaron su colocación.
 c) Se sobrepase el plazo autorizado o no se cumplan las condiciones fijadas en la autorización.

Artículo 11. Contenedores

1. No podrán instalarse o colocarse contenedores u otros recipientes en la vía pública sin la previa autorización municipal.
En dicha autorización constarán, además de los datos referidos a las personas o entidades a cuyo favor se otorgue y demás condiciones de adjudicación, número de teléfono de contacto y días de prohibición de su colocación.
2. La Autoridad municipal concederá o denegará la solicitud según lo aconsejen las circunstancias de circulación o estacionamiento de la zona..
3. Los titulares de los mismos deberán, en todo momento, cumplir con las prescripciones establecidas en el apartado 2 del artículo 10 de la presente Ordenanza.
4. La Autoridad municipal podrá limitar el establecimiento y permanencia de contenedores y otros recipientes en determinadas zonas y/u horas, estando su titular obligado a retirarlo cuando así se establezca.


Artículo 12. Realización de obras en la vía pública

Se prohíbe la ejecución de obras y trabajos en la vía pública sin las correspondientes licencias municipales, tanto de obra como de ocupación, en las que se fijarán los días, horas y demás condiciones, a las que obligatoriamente estarán sujetos los solicitantes.
La señalización, balizamiento y protección de las obras serán de exclusiva responsabilidad del interesado, de acuerdo con la legislación vigente.

Sección 2ª
Carga y descarga

Artículo 13. Normas generales

Las operaciones de carga y descarga de mercancías y objetos en las vías públicas de la ciudad se llevarán a efecto con estricta observancia a las disposiciones sobre esta materia, horarios, lugares adecuados, permanencia en los mismos, y paradas y estacionamientos establecidos en el Reglamento General de Circulación, la presente Ordenanza y disposiciones que la desarrollen.

Artículo 14. Zonas reservadas para carga y descarga

1. La Autoridad municipal determinará, mediante Bando Municipal las zonas reservadas para carga y descarga cuando ésta no pueda realizarse en el interior de locales comerciales e industriales.
2. Los vehículos de transporte de mercancías y cosas solo podrán ocupar las zonas reservadas para carga y descarga mientras se están realizando tales tareas.

Artículo 15. Forma de realizar las operaciones de carga y descarga

1. Las mercancías, objetos y demás materiales que sean objeto de carga y descarga no se dejarán sobre la calzada o la acera, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa.
2. Las operaciones de carga y descarga se efectuarán por la parte del vehículo más próxima a la acera, utilizando los medios necesarios para agilizar la operación y procurando no dificultar la circulación de peatones o vehículos.
3. Se realizarán con las debidas precauciones para evitar ruidos innecesarios y cualquier molestia para los usuarios de la vía pública y vecinos de los inmuebles colindantes.
4. Se realizarán con el personal y medios suficientes, al objeto de conseguir la máxima celeridad de las mismas.

Artículo 16. Horarios y áreas

Los horarios que regirán en las vías públicas y zonas de la ciudad para la realización de las operaciones de carga y descarga se establecerán a través del correspondiente Bando municipal.

Artículo 17. Normas especiales sobre carga y descarga

1. En la construcción de edificaciones de nueva planta, los solicitantes de las licencias deberán acreditar que disponen de un espacio en el interior de la obra destinado a carga y descarga.
Cuando ello no fuera posible, la zona de reserva de estacionamiento por "OBRA" se concederá a instancia del peticionario, quién deberá acreditar mediante el oportuno informe técnico la imposibilidad de reservar el espacio señalado.
La reserva de estacionamiento deberá encontrarse debidamente señalizada, debiendo constar en dicha señalización los horarios de utilización de la misma.

Sección 3.ª
Zonas peatonales y calles residenciales

Artículo 18. Zonas peatonales

1. La Autoridad municipal, atendiendo a las especiales características de determinadas vías o zonas de la ciudad, podrá establecer mediante bandos municipales, la prohibición total o parcial de la circulación o estacionamiento de vehículos, o ambas, con el fin de reservar todas o algunas de las vías públicas comprendidas dentro de la citada zona elevada o delimitada de otra forma, destinada al tráfico de peatones.
2. Los Bandos municipales en que se determinen las zonas o vías peatonales incluirán el régimen de limitaciones a la circulación y/o estacionamiento, acceso de residentes, garajes, taxis , carga y descarga y vehículos de urgencia.

Artículo 19. Calles residenciales

1. Por la Autoridad municipal se podrán establecer, en las vías públicas y mediante la señalización correspondiente, zonas en las que las normas de circulación para vehículos queden restringidas y donde los peatones tengan prioridad en todas sus acciones.
2. Los ciclistas gozarán también de esta prioridad sobre el resto de los vehículos, pero no sobre los peatones.

Sección 4.ª
Paradas y estacionamientos

Artículo 20. Normas generales

La parada y estacionamiento de vehículos en las vías públicas urbanas se efectuarán en los lugares y del modo y forma establecida en el Reglamento General de Circulación y en la presente Ordenanza.

Artículo 21. Parada

1. Como norma general el conductor no abandonará su puesto, y, si excepcionalmente lo hiciera para cargar o descargar cosas, deberá tener el vehículo a la vista y retirarlo en el mismo momento que sea requerido para ello o las circunstancias lo exijan.
2. En todas las zonas y vías públicas, la parada de vehículos se efectuará en los lugares autorizados, y de no existir aquellos, en donde menos dificultades se produzcan a la circulación. Se exceptúan los casos en que los pasajeros estén enfermos o impedidos durante el momento de bajar o subir al vehículo, vehículos de servicio de urgencia, seguridad y del servicio de limpieza o de recogida de residuos sólidos durante la realización de los trabajos.
3. Los autobuses de transporte público, escolares y taxis efectuarán sus paradas en los lugares señalizados y delimitados.

Artículo 22. Paradas prohibidas

Queda prohibido parar:
1. En lugares peligrosos o donde obstaculicen gravemente la circulación.
Se consideran paradas en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:
a) Cuando no se permita el paso de otros vehículos, salvo los casos expresamente previstos en el artículo 21.2 de la presente Ordenanza.
b) Cuando se impida incorporarse a la circulación a otros vehículos debidamente parados o estacionados.
c) Cuando se obstaculice la utilización normal de paso de salida o acceso a un inmueble de vehículos, personas o animales.
d) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados y lugares reservados para disminuidos físicos.
e) Cuando se efectúe en medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico. Igual consideración tendrán los que lo efectúen junto a estos elementos, salvo que esté expresamente autorizado y señalizado.
f) Cuando e impida el giro autorizado.
g) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, salvo los expresamente autorizados y señalizados.
h) En los pasos a nivel y sus proximidades.
i) En las intersecciones y sus proximidades, salvo las expresamente autorizadas y señalizadas.
j) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes afecte u obligue a éstos a hacer maniobras antirreglamentarias.
k) Sobresaliendo del vértice de la esquina de un inmueble y se obligue a otros
conductores a realizar maniobras con riesgo u obstaculizando el giro de sus vehículos.
l) Cuando se obstaculice la salida de emergencia de lugares destinados a espectáculos públicos durante las horas de su celebración. Ésta se indicará con la placa oficial de "SALIDA DE EMERGENCIA", en la que constarán las horas de celebración y que será facilitada por la Administración municipal.
m) Las paradas que, sin estar incluidas en los apartados anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.
2. En aquellos lugares donde lo prohíbe la señalización correspondiente.
3. En los pasos de peatones, pasos para ciclistas y en sus proximidades.
4. En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios en los siguientes supuestos:
a) Aceras, paseos y andenes.
b) Parada de vehículos de transporte público. Por excepción, podrán parar los vehículos de esta naturaleza.
c) Carriles de circulación, delimitados o no.
d) En las zonas reservadas y señalizadas para la permanencia de contenedores de residuos sólidos urbanos.
e) En las zonas reservadas y señalizadas de "HOTEL", "OBRAS" o cualquier otra reserva, durante el momento de ser utilizadas por sus destinatarios.
f) En lugares expresamente reservados a organismos y servicios públicos estatales, autonómicos y locales.
5. En zonas peatonales.
6. Zonas en las que esté prohibida la circulación de vehículos como jardines, setos, zonas arboladas, fuentes y otras partes de la vía destinadas al ornato y decoro de la ciudad.
7. Las vías declaradas de atención preferente o bajo otra denominación dada por Bando municipal, con señalización vial específica.
8. En doble fila sin conductor obstaculizando la circulación.

Artículo 23. Estacionamiento

1. En las vías de anchura inferior a ocho metros los vehículos deberán estacionar en fila, esto es, paralelamente al borde de la calzada, salvo que la señalización lo indique en otro sentido. Por excepción las bicicletas, ciclomotores y motocicletas sin sidecar lo harán en semibateria, ocupando un ancho máximo de 1,5 metros.
2. En los estacionamientos con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado y tan próximos a la acera como sea posible, dejando libre un pequeño espacio para permitir la limpieza de esa parte de la vía. Los vehículos ocuparán el espacio de la forma que indiquen dichas marcas de estacionamiento.
3. El estacionamiento de vehículos de peso máximo autorizado superior a 3.500 kilogramos en las vías públicas de Terradillos, incluidas las urbanizaciones, queda limitado al lugar que expresamente se reserve y autorice al efecto.
4. Queda prohibido el estacionamiento en las vías públicas de Terradillos:
a) De vehículos de peso máximo autorizado superior a 5.500 kilogramos, excepto de vehículos agrícolas entendiendo por tales los tractores, remolques, remirremolques y maquinaria provistos de cartilla de inspección agrícola cuya actividad se lleve a cabo en este término municipal.
b) De remolques y semirremolques separados del vehículo a motor que los arrastre y de aquellos otros que carezcan de motor para su propulsión, con excepción de los ciclos.
c) De vehículos de mercancías peligrosas, cualquiera que sea su peso cuando se encuentren cargados o sus recipientes no hayan sido desgasificados.
d) De vehículos de cualquier peso de transporte de animales y mercancías que produzcan malos olores o molestias, .
La Autoridad municipal podrá promover la creación de lugares específicos para el estacionamiento de esta clase de vehículos.
5. Los vehículos que por sus dimensiones fueran susceptibles de ser utilizados para favorecer el acceso de personas a ventanas o balcones de inmuebles, estacionarán en aquellos lugares donde tal circunstancia no se pueda producir y con estricta sujeción al resto de las normas sobre estacionamiento.
6. Las zonas que, eventualmente, hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas o las que deban de ser objeto de reparación, señalización o limpieza serán objeto de la correspondiente señalización y delimitación, con al menos 24 horas, antes de su ocupación por la actividad de la que se trate. En estos supuestos se dará publicidad de la prohibición a través de los medios de comunicación oportunos, así como mediante la colocación de avisos en los vehículos estacionados y portales de inmuebles colindantes. Esta publicidad se efectuará con 4 días de antelación, salvo casos de justificada urgencia o seguridad.

Artículo 24. Estacionamientos prohibidos
Queda prohibido estacionar:
1. Donde está prohibida la parada.
2. En lugares peligrosos o donde obstaculicen gravemente la circulación.
Se considera estacionamiento en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstaculicen a la circulación en los siguientes supuestos:
a) En los supuestos señalados en el apartado 1 del artículo 22 de la presente Ordenanza.
b) Cuando se realice en zonas reservadas para carga y descarga, durante las horas de utilización.
c) Cuando se efectúe en doble fila sin conductor, ni aun cuando la primera esté ocupada por un obstáculo o elemento de protección.
d) Cuando se efectúe en espacio expresamente reservados a servicios de urgencia o seguridad.
e) Cuando se efectúe en medio de la calzada. Se entenderá que está en medio de la calzada siempre que no esté al borde de la misma, conforme determina el apartado 2 del artículo 23 de la presente Ordenanza.
f) Cuando se efectúe en vías de acceso a edificios o recintos de asistencia sanitaria en lugares donde expresamente esté prohibida la parada y estacionamiento.
g) Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada.
h) Los estacionamientos que sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.
3. En zonas peatonales.
4. Donde lo prohíbe la señalización correspondiente.
5. En el mismo lugar por más de siete días consecutivos.
6.En los lugares que eventualmente deben ser ocupados por actividades autorizadas o que deban ser objeto de reparación, señalización y limpieza, siempre que tal ocupación hay sido debidamente señalizada, delimitada y publicada.
7. En doble fila.


Sección 5.ª
Vehículos abandonados

Artículo 25. Vehículos abandonados

Se podrá considerar que un vehículo está abandonado si concurren las circunstancias siguientes:
a) Que se halle estacionado en la vía pública y en el mismo lugar por un período superior a 30 días.
b) Que presente desperfectos o que su estado en general permitan presumir racionalmente una situación de abandono o de imposibilidad de movimiento por sus propios medios.
Se excluyen de dicha consideración aquellos vehículos sobre los que recaiga orden de mandamiento judicial conocido por el Ayuntamiento de Terradillos para que permanezcan en la misma situación, aunque la Autoridad municipal podrá recabar la adopción de medidas pertinentes en orden al ornato de la ciudad.

Artículo 26. Recuperación de la disponibilidad de la vía para uso público y procedimiento

1. Los vehículos abandonados podrán ser retirados de la vía pública previo expediente tramitado al efecto, en el que se requerirá al titular o poseedor del vehículo para que proceda a la retirada del mismo en el plazo de quince días transcurridos los cuales se procedería a su tratamiento como residuo sólido urbano de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 10/1998 de Residuos, tramitando su baja de oficio ante la Jefatura Provincial de Tráfico y retirándolo para su desguace a costa de su titular.
2. Quienes voluntariamente quieran desprenderse de un vehículo, puede solicitarlo a la Autoridad municipal mediante escrito al que se adjuntará la documentación relativa al vehículo así como la baja definitiva del mismo expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico que corresponda, haciéndose cargo de los gastos de recogida y transporte que se ocasione.
3. Si un vehículo abandonado fuera retirado voluntariamente por su titular a requerimiento del Ayuntamiento y apareciere estacionado nuevamente en el término municipal en las circunstancias previstas en el artículo 25 anterior, será retirado, previa obtención de la baja correspondiente, sin necesidad de nuevos requerimientos.

Sección 6.ª
Prohibiciones y limitaciones de circulación y uso de las vías públicas

Artículo 27.- Prohibiciones de circulación

1. Queda prohibida la circulación y uso de las vías publicas de titularidad municipal de vehículos de peso máximo autorizado superior a 5.500 kilogramos y de vehículos de transporte de mercancías peligrosas, explosivas o inflamables, excepto en los siguientes casos:
a) Para realizar operaciones de carga y descarga y para ese único fin.
b) Circulación de vehículos agrícolas entendiendo por tales los tractores, remolques, remirremolques y maquinaria provistos de cartilla de inspección agrícola cuya actividad se lleve a cabo en este término municipal.
c) Para acceder a los lugares específicos de estacionamiento que en su caso hayan sido creados para esta clase de vehículos
2. La circulación excepcional prevista en el párrafo anterior se realizará por el trayecto de menor distancia al punto de descarga o estacionamiento específico y sin interrupciones, paradas o demoras, salvo casos de fuerza mayor que deberán de ser comunicadas inmediatamente al Ayuntamiento por el transportista, quien deberá de cumplir en todo momento las instrucciones de la policía local o autoridad municipal competente
(redactado según modificación BOP nº 75, 20/04/2005)
3. En todo caso el transporte de mercancías peligrosas y las actividades auxiliares y complementarias del mismo a que se refiere el presente artículo, se atendrán, además de las normas contenidas en esta Ordenanza, a las específicas que regulen este tipo de transporte establecidas por la Administración competente.


Artículo 28. Carreras, concursos, certámenes u otras pruebas deportivas

1. La celebración de carreras, concursos, certámenes y otras pruebas deportivas a que se refiere el artículo 55.1 del Reglamento General de Circulación, en las vías públicas titularidad del Ayuntamiento de Terradillos, deberán efectuarse con arreglo a los preceptos contenidos en las normas especiales que regulan la materia.
2. Sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones que correspondan por su naturaleza a otros Organismos o Administraciones Públicas, la solicitud de autorización previa para su celebración se dirigirá a la Sra. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Terradillos, con una antelación mínima de 20 días a la fecha prevista de realización de la prueba, en la que se hará constar su desarrollo, motivo y contenido y a la que se acompañara la documentación requerida en cada caso.
3. Previo a la concesión de dicha autorización, se recabará informe de la Policía Local, que alegará y propondrá las medidas necesarias en orden al perfecto desarrollo y funcionamiento de las mismas.
4. Cuando por los Órganos competentes de las Administración municipal o por la Policía Local, se tenga conocimiento de que se pretende celebrar, o se está celebrando, una prueba en la vía pública sin la preceptiva autorización o vulnerando las condiciones impuestas, será inmediatamente suspendida, sin perjuicio de exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. También podrán, aún existiendo autorización, cuando concurran las circunstancias de especial peligrosidad que así lo aconsejen.

Artículo 29. Celebración de otras pruebas o actividades

1. La celebración de pruebas en la vía pública de carácter no deportivo, como demostraciones, exposiciones, verbenas, bailes, convocatorias u otras actividades lúdicas y no incluidas en el artículo anterior, deberán disponer de la autorización municipal previa, en el caso de que dicha competencia no esté atribuida de forma expresa a otra Autoridad u Organismo, autorización que será solicitada por los responsables u organizadores de las mismas con la suficiente antelación y un mínimo de 10 días.
2. Previo a la concesión de dicha autorización y cuando dichas actividades sean susceptibles de entorpecer el tránsito de peatones o vehículos, se recabará informe de la Policía Local, que alegará y propondrá las medidas necesarias en orden al perfecto desarrollo y funcionamiento de las mismas.
3. Las autorizaciones para tales actos serán revocables en el momento por la Autoridad o sus Agentes si se detectarán molestias graves o riesgos para los convocados o para terceros.
4. Las aglomeraciones de personas para el acceso a cualquier recinto o servicio, deberán formarse ordenadamente a lo largo de la fachada del inmueble, sin invadir la calzada y dejando libre las entradas a viviendas y establecimientos comerciales.
Los responsables de dichas actividades deberán disponer el necesario servicio de orden, en evitación de incidentes y molestias a los usuarios de la vía.

TÍTULO II
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 30. Infracciones y sanciones

1. Tendrán el carácter de infracciones administrativas las acciones u omisiones contrarias a la presente Ordenanza, así como las conductas contrarias a las normas de comportamiento en ella establecidas, sin perjuicio de la aplicación directa a estos efectos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y disposiciones reglamentarias.
2. Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se clasifican en leves, graves y muy graves, y serán sancionadas conforme a las normas contenidas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y sus Reglamentos


TÍTULO III
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES


Artículo 31. Inmovilización de los vehículos

1. Los Auxiliares de Policía Local, sin perjuicio de la denuncia de las infracciones correspondientes, podrá proceder a la inmovilización del vehículo en el lugar más adecuado de la vía pública cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la Normativa de Seguridad Vial, de su utilización pudiera derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes en los siguientes supuestos:
a) Cuando el conductor no lleve el permiso de conducción o el que lleve no sea válido. Si éste manifiesta tener permiso válido y acredita suficientemente su personalidad y domicilio y su comportamiento no induce a apreciar racional y fundadamente, que carece de los conocimientos o aptitudes necesarias para la conducción, no se llevará a efecto la inmovilización.
b) Cuando el conductor no lleve el permiso de circulación del vehículo o autorización que lo sustituya y haya duda acerca de su personalidad y domicilio.
c) Cuando por deficiencias ostensibles del vehículo, éste constituya peligro para la circulación o produzca daños en la calzada.
d) Cuando el vehículo circule con una altura o anchura total superior a la establecida reglamentariamente o a la permitida en su caso, por la autorización especial de que esté provisto.
e) Cuando el vehículo circule con una carga cuyo peso o longitud total exceda en más de un 10 por ciento de los que tiene autorizados o cuando por la colocación o sujeción de ésta sea susceptible de caer a la vía.
f) Cuando las posibilidades de movimiento y el campo de visión del conductor del vehículo resulten sensible y peligrosamente reducidos, por el número o posición de los pasajeros o por la colocación de los objetos transportados.
g) Cuando el conductor presente síntomas evidentes de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, haya ingerido o incorporado a su organismo drogas tóxicas o estupefacientes, o se encuentre bajo los efectos de medicamentos u otras sustancias que alteren el estado físico o mental apropiado para hacerlo sin peligro, o carezca de las aptitudes psicofísicas necesarias para unas condiciones normales de conducción.
h) Cuando el conductor, en los casos en que esté obligado a ello, se niegue a someterse a las pruebas de detección alcohólica, o si hubiera obtenido una tasa superior a la establecida reglamentariamente.
i) Cuando el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español y no deposite el importe de la cuantía de la multa o garantice su pago por cualquier medio admitido en Derecho.
2. Esta medida será levantada inmediatamente después de que desaparezcan las causas que la han motivado.


Artículo 32. Retirada del vehículo de la vía pública

1. Los Auxiliares de Policía Local podrán proceder, si el obligado no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar designado al efecto, en los casos previstos en el artículo 71.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Reglamento General de Circulación y demás normativas aplicables.
2. Se procederá de igual forma:
a) Cuando haya sido ordenado por la Autoridad Judicial o Administrativa competente, y cuando habiendo sido ordenado el precinto de un vehículo por las mismas no se designe otro lugar para su depósito.
b) Para el aseguramiento de un vehículo inmovilizado, si su permanencia en el lugar entrañara peligro para otros usuarios de la vía o para el propio vehículo.
3. Los Auxiliares de Policía Local también podrá retirar los vehículos de la vía pública en los siguientes casos:
a) Cuando estén estacionados en un lugar que se haya de ocupar para un acto público debidamente autorizado.
b) Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización de la vía pública.
c) En caso de urgencia.
d) Cuando se accione el sistema sonoro de alarma de un vehículo sin razón justificada y produzca molestias a los demás usuarios de la vía o vecinos de la zona.
En estos supuestos y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23.5 de la presente Ordenanza, los vehículos serán conducidos al lugar autorizado más próximo que se pueda, procurando informar a sus titulares de la situación de aquellos. El titular del vehículo no estará obligado al pago de los gastos que se originen por la retirada del vehículo, cualquiera que sea el lugar donde sea conducido el mismo, salvo en caso de manifiesto incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones que consten en dicha reserva.
4.- La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente si el conductor comparece antes de que el Servicio de retirada de vehículos haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado y adopta las medidas necesarias para cesar la situación irregular en la que se encontraba su vehículo, resultando de su aplicación respecto a las tasas, lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Tasa por inmovilización o recogida de vehículos en la vía pública y depósito de los mismos.

Artículo 33. Gastos por inmovilización, retirada y/o depósito

Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización o retirada del vehículo y su estancia en el lugar designado al efecto serán por cuenta del titular, que deberá pagarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo sin perjuicio del derecho que tiene de interposición del correspondiente recurso. La retirada del vehículo del lugar depositado, sólo podrá hacerlo el titular o persona autorizada.


TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y RECURSOS
Capítulo primero
Principios generales

Artículo 34. Normas generales

No se impondrá sanción alguna por las infracciones a los preceptos de la normativa sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sino en virtud del procedimiento instruido con arreglo a las normas previstas en el Reglamento del Procedimiento Sancionador en dicha materia.

Capítulo segundo
De la instrucción y resolución

Artículo 35. Órganos instructor y sancionador competente

La competencia para la instrucción y sanción de los expedientes incoados por infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, es de este Ayuntamiento, sin bien, se delega en la Exma Diputación Provincial, a través del organismo autónomo de gestión tributario y recaudación (REGTSA) las atribuciones en materia de recaudación de las multas por infracción a la presente Ordenanza.
(redactado según modificación BOP nº 75, 20/04/2005)

Disposición transitoria

Hasta la entrada en vigor de las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Ordenanza, se aplicarán los Bandos y Disposiciones complementarias vigentes, en la medida en que no se opongan a lo que en ella se establece

Disposición derogatoria

Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedan derogadas las disposiciones municipales de igual o inferior rango que se opongan a lo regulado en la misma.

Disposiciones finales
Primera

Se faculta a la Sra. Alcaldesa de Terradillos para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar la presente Ordenanza como, asimismo, para modificar los preceptos de la misma de acuerdo con la variación de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Segunda

La presente Ordenanza entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca".

 

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