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DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Competencia
La presente Ordenanza se dicta en virtud
de la competencia atribuida al Municipio en materia de tráfico
y circulación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local, así como por
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial, aprobada por el Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de marzo.
Artículo 2. Objeto de regulación
La normativa contenida en la presente Ordenanza
tiene por objeto regular el uso de las vías públicas
en relación con el tráfico, así como
la ordenación, vigilancia y control del mismo, la denuncia
y sanción de las infracciones y la adopción
de las medidas cautelares de acuerdo con la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, las disposiciones que la desarrollan y demás
legislación aplicable.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
territorial
Los preceptos de esta Ordenanza serán
aplicables en:
a) Todas las vías urbanas de titularidad municipal
del Ayuntamiento de Terradillos y en todos sus núcleos
de población.
b) En el resto de vías en las que así lo establezca
la correspondiente legislación, acuerdo o convenio.
TÍTULO I
DE LA ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL TRAFICO Y
CIRCULACIÓN EN LAS VÍAS PUBLICAS
Capítulo primero
Principios generales
Artículo 4. Aplicación directa
de la legislación general
La presente Ordenanza se entiende sin perjuicio
de lo establecido en la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como
las disposiciones reglamentarias que la desarrollan.
Artículo 5. Ordenación y regulación
del tráfico
El Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido
en la legislación vigente, podrá adoptar las
medidas de ordenación del tráfico que se consideren
oportunas en las vías de su titularidad, modificando,
restringiendo o prohibiendo con carácter fijo o temporal,
las condiciones de circulación de todos o algunos vehículos
o peatones y reordenando o regulando el estacionamiento, las
operaciones de carga y descarga y el transporte de personas
o mercancías. En las vías con competencias compartidas
de regulación, control, vigilancia y disciplina del
tráfico, se recabará informe favorable, para
la adopción de dichas medidas, del Organismo correspondiente.
Artículo 6. Señalización
1. Las señales colocadas en las entradas
de zonas o áreas con limitaciones específicas
a la circulación y acompañadas de una leyenda
relativa a las mismas, regirán en las respectivas zonas
o áreas.
2. La entrada y salida de vehículos a inmuebles podrá
señalizarse con la placa oficial de "VADO PERMANENTE"
que será facilitada por el Ayuntamiento, previa solicitud,
concesión y pago del precio correspondiente, siendo
la instalación a cargo del interesado.
Las placas instaladas actualmente y que se instalen en lo
sucesivo se considerarán exclusivamente como una prohibición
de estacionamiento sancionada conforme a la presente Ordenanza,
gestionando la Policía Local siempre que las circunstancias,
medios humanos y materiales así lo permitan, la localización
del propietario o poseedor del vehículo para su retirada,
sin que ello suponga un correlativo derecho del propietario
del garaje señalizado a que dicha retirada se materialice
ni a solicitar al Ayuntamiento indemnización de daños
y perjuicios que por ello le fueran ocasionados
(redactado según modificación BOP nº 75.
20.4.2005)
Artículo 7. Utilización de la
señalización
1. No se podrán colocar señales
de circulación sin la previa autorización municipal.
2. Solamente se podrán autorizar las señales
de orientación o informativas que a criterio de la
Autoridad municipal tengan un auténtico interés
público.
3. No se podrán colocar toldos, carteles, anuncios
e instalaciones en general que deslumbren, impidan o limiten
a los usuarios la normal visibilidad de las señales,
o que puedan distraer su atención.
Artículo 8. Retirada de la señalización
La Autoridad municipal procederá a
la retirada inmediata de toda aquella señal, toldo,
cartel, anuncio e instalación en general que no esté
debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor, corriendo
los gastos de cuenta de quien la hubiera instalado o subsidiariamente
de los beneficiarios de la misma.
Capítulo segundo
Uso de las vías
Sección 1.ª
Instalaciones, obstáculos, contenedores y obras en
la vía publica
Artículo 9. Normas generales
Queda sometida a régimen de autorización
administrativa previa el establecimiento de kioscos, puestos,
barracas o cualquier construcción provisional y la
instalación de aparatos y objetos de toda especie que
puedan entorpecer la circulación o disminuir la visibilidad
en las vías públicas de titularidad municipal
o en aquellas de titularidad de otras Administraciones u Organismos
en las que el Ayuntamiento de Terradillos tenga competencias
de ordenación o regulación del tráfico.
Las personas interesadas en obtener dicha autorización,
adjuntarán a la solicitud un plano con especificación
detallada del lugar del emplazamiento, que una vez diligenciado
se unirá a la referida autorización que se entregará
al interesado y éste estará obligado, en todo
momento, a exhibirla a la Autoridad o su Agentes cuando sea
requerido para ello.
Artículo 10. Obstáculos
1. Se prohíbe la colocación
en la vía pública de cualquier obstáculo
u objeto que pueda dificultar la circulación de peatones
o vehículos. De ser imprescindible su colocación
será necesaria la previa obtención de autorización
municipal en la que se determinarán las condiciones
que deben cumplirse.
2. Todo obstáculo que dificulte la libre circulación
de peatones o vehículos, tanto de día como de
noche, deberá estar debidamente protegido y señalizado,
de acuerdo con las normas establecidas en la legislación
general.
Cuando las condiciones de iluminación sean insuficientes
o haya una disminución sensible de la visibilidad,
se iluminará para garantizar la seguridad de los usuarios
de la vía.
3. La Autoridad municipal podrá ordenar la retirada
de obstáculos, con cargo al responsable, cuando:
a) No se haya obtenido la correspondiente autorización.
b) Cesen las circunstancias que motivaron su colocación.
c) Se sobrepase el plazo autorizado o no se cumplan
las condiciones fijadas en la autorización.
Artículo 11. Contenedores
1. No podrán instalarse o colocarse
contenedores u otros recipientes en la vía pública
sin la previa autorización municipal.
En dicha autorización constarán, además
de los datos referidos a las personas o entidades a cuyo favor
se otorgue y demás condiciones de adjudicación,
número de teléfono de contacto y días
de prohibición de su colocación.
2. La Autoridad municipal concederá o denegará
la solicitud según lo aconsejen las circunstancias
de circulación o estacionamiento de la zona..
3. Los titulares de los mismos deberán, en todo momento,
cumplir con las prescripciones establecidas en el apartado
2 del artículo 10 de la presente Ordenanza.
4. La Autoridad municipal podrá limitar el establecimiento
y permanencia de contenedores y otros recipientes en determinadas
zonas y/u horas, estando su titular obligado a retirarlo cuando
así se establezca.
Artículo 12. Realización de obras en la vía
pública
Se prohíbe la ejecución de
obras y trabajos en la vía pública sin las correspondientes
licencias municipales, tanto de obra como de ocupación,
en las que se fijarán los días, horas y demás
condiciones, a las que obligatoriamente estarán sujetos
los solicitantes.
La señalización, balizamiento y protección
de las obras serán de exclusiva responsabilidad del
interesado, de acuerdo con la legislación vigente.
Sección 2ª
Carga y descarga
Artículo 13. Normas generales
Las operaciones de carga y descarga de mercancías
y objetos en las vías públicas de la ciudad
se llevarán a efecto con estricta observancia a las
disposiciones sobre esta materia, horarios, lugares adecuados,
permanencia en los mismos, y paradas y estacionamientos establecidos
en el Reglamento General de Circulación, la presente
Ordenanza y disposiciones que la desarrollen.
Artículo 14. Zonas reservadas para carga
y descarga
1. La Autoridad municipal determinará,
mediante Bando Municipal las zonas reservadas para carga y
descarga cuando ésta no pueda realizarse en el interior
de locales comerciales e industriales.
2. Los vehículos de transporte de mercancías
y cosas solo podrán ocupar las zonas reservadas para
carga y descarga mientras se están realizando tales
tareas.
Artículo 15. Forma de realizar las operaciones
de carga y descarga
1. Las mercancías, objetos y demás
materiales que sean objeto de carga y descarga no se dejarán
sobre la calzada o la acera, sino que se trasladarán
directamente del inmueble al vehículo o viceversa.
2. Las operaciones de carga y descarga se efectuarán
por la parte del vehículo más próxima
a la acera, utilizando los medios necesarios para agilizar
la operación y procurando no dificultar la circulación
de peatones o vehículos.
3. Se realizarán con las debidas precauciones para
evitar ruidos innecesarios y cualquier molestia para los usuarios
de la vía pública y vecinos de los inmuebles
colindantes.
4. Se realizarán con el personal y medios suficientes,
al objeto de conseguir la máxima celeridad de las mismas.
Artículo 16. Horarios y áreas
Los horarios que regirán en las vías
públicas y zonas de la ciudad para la realización
de las operaciones de carga y descarga se establecerán
a través del correspondiente Bando municipal.
Artículo 17. Normas especiales sobre
carga y descarga
1. En la construcción de edificaciones
de nueva planta, los solicitantes de las licencias deberán
acreditar que disponen de un espacio en el interior de la
obra destinado a carga y descarga.
Cuando ello no fuera posible, la zona de reserva de estacionamiento
por "OBRA" se concederá a instancia del peticionario,
quién deberá acreditar mediante el oportuno
informe técnico la imposibilidad de reservar el espacio
señalado.
La reserva de estacionamiento deberá encontrarse debidamente
señalizada, debiendo constar en dicha señalización
los horarios de utilización de la misma.
Sección 3.ª
Zonas peatonales y calles residenciales
Artículo 18. Zonas peatonales
1. La Autoridad municipal, atendiendo a las
especiales características de determinadas vías
o zonas de la ciudad, podrá establecer mediante bandos
municipales, la prohibición total o parcial de la circulación
o estacionamiento de vehículos, o ambas, con el fin
de reservar todas o algunas de las vías públicas
comprendidas dentro de la citada zona elevada o delimitada
de otra forma, destinada al tráfico de peatones.
2. Los Bandos municipales en que se determinen las zonas o
vías peatonales incluirán el régimen
de limitaciones a la circulación y/o estacionamiento,
acceso de residentes, garajes, taxis , carga y descarga y
vehículos de urgencia.
Artículo 19. Calles residenciales
1. Por la Autoridad municipal se podrán
establecer, en las vías públicas y mediante
la señalización correspondiente, zonas en las
que las normas de circulación para vehículos
queden restringidas y donde los peatones tengan prioridad
en todas sus acciones.
2. Los ciclistas gozarán también de esta prioridad
sobre el resto de los vehículos, pero no sobre los
peatones.
Sección 4.ª
Paradas y estacionamientos
Artículo 20. Normas generales
La parada y estacionamiento de vehículos
en las vías públicas urbanas se efectuarán
en los lugares y del modo y forma establecida en el Reglamento
General de Circulación y en la presente Ordenanza.
Artículo 21. Parada
1. Como norma general el conductor no abandonará
su puesto, y, si excepcionalmente lo hiciera para cargar o
descargar cosas, deberá tener el vehículo a
la vista y retirarlo en el mismo momento que sea requerido
para ello o las circunstancias lo exijan.
2. En todas las zonas y vías públicas, la parada
de vehículos se efectuará en los lugares autorizados,
y de no existir aquellos, en donde menos dificultades se produzcan
a la circulación. Se exceptúan los casos en
que los pasajeros estén enfermos o impedidos durante
el momento de bajar o subir al vehículo, vehículos
de servicio de urgencia, seguridad y del servicio de limpieza
o de recogida de residuos sólidos durante la realización
de los trabajos.
3. Los autobuses de transporte público, escolares y
taxis efectuarán sus paradas en los lugares señalizados
y delimitados.
Artículo 22. Paradas prohibidas
Queda prohibido parar:
1. En lugares peligrosos o donde obstaculicen gravemente la
circulación.
Se consideran paradas en lugares peligrosos o que obstaculizan
gravemente la circulación los que constituyan un riesgo
u obstáculo a la circulación en los siguientes
supuestos:
a) Cuando no se permita el paso de otros vehículos,
salvo los casos expresamente previstos en el artículo
21.2 de la presente Ordenanza.
b) Cuando se impida incorporarse a la circulación a
otros vehículos debidamente parados o estacionados.
c) Cuando se obstaculice la utilización normal de paso
de salida o acceso a un inmueble de vehículos, personas
o animales.
d) Cuando se obstaculice la utilización normal de los
pasos rebajados y lugares reservados para disminuidos físicos.
e) Cuando se efectúe en medianas, separadores, isletas
u otros elementos de canalización del tráfico.
Igual consideración tendrán los que lo efectúen
junto a estos elementos, salvo que esté expresamente
autorizado y señalizado.
f) Cuando e impida el giro autorizado.
g) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida,
en sus proximidades y en los túneles, salvo los expresamente
autorizados y señalizados.
h) En los pasos a nivel y sus proximidades.
i) En las intersecciones y sus proximidades, salvo las expresamente
autorizadas y señalizadas.
j) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización
a los usuarios a quienes afecte u obligue a éstos a
hacer maniobras antirreglamentarias.
k) Sobresaliendo del vértice de la esquina de un inmueble
y se obligue a otros
conductores a realizar maniobras con riesgo u obstaculizando
el giro de sus vehículos.
l) Cuando se obstaculice la salida de emergencia de lugares
destinados a espectáculos públicos durante las
horas de su celebración. Ésta se indicará
con la placa oficial de "SALIDA DE EMERGENCIA",
en la que constarán las horas de celebración
y que será facilitada por la Administración
municipal.
m) Las paradas que, sin estar incluidas en los apartados anteriores,
constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico
de peatones, vehículos o animales.
2. En aquellos lugares donde lo prohíbe la señalización
correspondiente.
3. En los pasos de peatones, pasos para ciclistas y en sus
proximidades.
4. En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente
para la circulación o para el servicio de determinados
usuarios en los siguientes supuestos:
a) Aceras, paseos y andenes.
b) Parada de vehículos de transporte público.
Por excepción, podrán parar los vehículos
de esta naturaleza.
c) Carriles de circulación, delimitados o no.
d) En las zonas reservadas y señalizadas para la permanencia
de contenedores de residuos sólidos urbanos.
e) En las zonas reservadas y señalizadas de "HOTEL",
"OBRAS" o cualquier otra reserva, durante el momento
de ser utilizadas por sus destinatarios.
f) En lugares expresamente reservados a organismos y servicios
públicos estatales, autonómicos y locales.
5. En zonas peatonales.
6. Zonas en las que esté prohibida la circulación
de vehículos como jardines, setos, zonas arboladas,
fuentes y otras partes de la vía destinadas al ornato
y decoro de la ciudad.
7. Las vías declaradas de atención preferente
o bajo otra denominación dada por Bando municipal,
con señalización vial específica.
8. En doble fila sin conductor obstaculizando la circulación.
Artículo 23. Estacionamiento
1. En las vías de anchura inferior
a ocho metros los vehículos deberán estacionar
en fila, esto es, paralelamente al borde de la calzada, salvo
que la señalización lo indique en otro sentido.
Por excepción las bicicletas, ciclomotores y motocicletas
sin sidecar lo harán en semibateria, ocupando un ancho
máximo de 1,5 metros.
2. En los estacionamientos con señalización
en el pavimento, los vehículos se colocarán
dentro del perímetro marcado y tan próximos
a la acera como sea posible, dejando libre un pequeño
espacio para permitir la limpieza de esa parte de la vía.
Los vehículos ocuparán el espacio de la forma
que indiquen dichas marcas de estacionamiento.
3. El estacionamiento de vehículos de peso máximo
autorizado superior a 3.500 kilogramos en las vías
públicas de Terradillos, incluidas las urbanizaciones,
queda limitado al lugar que expresamente se reserve y autorice
al efecto.
4. Queda prohibido el estacionamiento en las vías públicas
de Terradillos:
a) De vehículos de peso máximo autorizado superior
a 5.500 kilogramos, excepto de vehículos agrícolas
entendiendo por tales los tractores, remolques, remirremolques
y maquinaria provistos de cartilla de inspección agrícola
cuya actividad se lleve a cabo en este término municipal.
b) De remolques y semirremolques separados del vehículo
a motor que los arrastre y de aquellos otros que carezcan
de motor para su propulsión, con excepción de
los ciclos.
c) De vehículos de mercancías peligrosas, cualquiera
que sea su peso cuando se encuentren cargados o sus recipientes
no hayan sido desgasificados.
d) De vehículos de cualquier peso de transporte de
animales y mercancías que produzcan malos olores o
molestias, .
La Autoridad municipal podrá promover la creación
de lugares específicos para el estacionamiento de esta
clase de vehículos.
5. Los vehículos que por sus dimensiones fueran susceptibles
de ser utilizados para favorecer el acceso de personas a ventanas
o balcones de inmuebles, estacionarán en aquellos lugares
donde tal circunstancia no se pueda producir y con estricta
sujeción al resto de las normas sobre estacionamiento.
6. Las zonas que, eventualmente, hayan de ser ocupadas por
actividades autorizadas o las que deban de ser objeto de reparación,
señalización o limpieza serán objeto
de la correspondiente señalización y delimitación,
con al menos 24 horas, antes de su ocupación por la
actividad de la que se trate. En estos supuestos se dará
publicidad de la prohibición a través de los
medios de comunicación oportunos, así como mediante
la colocación de avisos en los vehículos estacionados
y portales de inmuebles colindantes. Esta publicidad se efectuará
con 4 días de antelación, salvo casos de justificada
urgencia o seguridad.
Artículo 24. Estacionamientos prohibidos
Queda prohibido estacionar:
1. Donde está prohibida la parada.
2. En lugares peligrosos o donde obstaculicen gravemente la
circulación.
Se considera estacionamiento en lugares peligrosos o que obstaculizan
gravemente la circulación los que constituyan un riesgo
u obstaculicen a la circulación en los siguientes supuestos:
a) En los supuestos señalados en el apartado 1 del
artículo 22 de la presente Ordenanza.
b) Cuando se realice en zonas reservadas para carga y descarga,
durante las horas de utilización.
c) Cuando se efectúe en doble fila sin conductor, ni
aun cuando la primera esté ocupada por un obstáculo
o elemento de protección.
d) Cuando se efectúe en espacio expresamente reservados
a servicios de urgencia o seguridad.
e) Cuando se efectúe en medio de la calzada. Se entenderá
que está en medio de la calzada siempre que no esté
al borde de la misma, conforme determina el apartado 2 del
artículo 23 de la presente Ordenanza.
f) Cuando se efectúe en vías de acceso a edificios
o recintos de asistencia sanitaria en lugares donde expresamente
esté prohibida la parada y estacionamiento.
g) Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada
de transporte público, señalizada y delimitada.
h) Los estacionamientos que sin estar incluidos en los apartados
anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente
el tráfico de peatones, vehículos o animales.
3. En zonas peatonales.
4. Donde lo prohíbe la señalización correspondiente.
5. En el mismo lugar por más de siete días consecutivos.
6.En los lugares que eventualmente deben ser ocupados por
actividades autorizadas o que deban ser objeto de reparación,
señalización y limpieza, siempre que tal ocupación
hay sido debidamente señalizada, delimitada y publicada.
7. En doble fila.
Sección 5.ª
Vehículos abandonados
Artículo 25. Vehículos abandonados
Se podrá considerar que un vehículo
está abandonado si concurren las circunstancias siguientes:
a) Que se halle estacionado en la vía pública
y en el mismo lugar por un período superior a 30 días.
b) Que presente desperfectos o que su estado en general permitan
presumir racionalmente una situación de abandono o
de imposibilidad de movimiento por sus propios medios.
Se excluyen de dicha consideración aquellos vehículos
sobre los que recaiga orden de mandamiento judicial conocido
por el Ayuntamiento de Terradillos para que permanezcan en
la misma situación, aunque la Autoridad municipal podrá
recabar la adopción de medidas pertinentes en orden
al ornato de la ciudad.
Artículo 26. Recuperación de la
disponibilidad de la vía para uso público y
procedimiento
1. Los vehículos abandonados podrán
ser retirados de la vía pública previo expediente
tramitado al efecto, en el que se requerirá al titular
o poseedor del vehículo para que proceda a la retirada
del mismo en el plazo de quince días transcurridos
los cuales se procedería a su tratamiento como residuo
sólido urbano de acuerdo con el artículo 20
de la Ley 10/1998 de Residuos, tramitando su baja de oficio
ante la Jefatura Provincial de Tráfico y retirándolo
para su desguace a costa de su titular.
2. Quienes voluntariamente quieran desprenderse de un vehículo,
puede solicitarlo a la Autoridad municipal mediante escrito
al que se adjuntará la documentación relativa
al vehículo así como la baja definitiva del
mismo expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico
que corresponda, haciéndose cargo de los gastos de
recogida y transporte que se ocasione.
3. Si un vehículo abandonado fuera retirado voluntariamente
por su titular a requerimiento del Ayuntamiento y apareciere
estacionado nuevamente en el término municipal en las
circunstancias previstas en el artículo 25 anterior,
será retirado, previa obtención de la baja correspondiente,
sin necesidad de nuevos requerimientos.
Sección 6.ª
Prohibiciones y limitaciones de circulación y uso de
las vías públicas
Artículo 27.- Prohibiciones de circulación
1. Queda prohibida la circulación
y uso de las vías publicas de titularidad municipal
de vehículos de peso máximo autorizado superior
a 5.500 kilogramos y de vehículos de transporte de
mercancías peligrosas, explosivas o inflamables, excepto
en los siguientes casos:
a) Para realizar operaciones de carga y descarga y para ese
único fin.
b) Circulación de vehículos agrícolas
entendiendo por tales los tractores, remolques, remirremolques
y maquinaria provistos de cartilla de inspección agrícola
cuya actividad se lleve a cabo en este término municipal.
c) Para acceder a los lugares específicos de estacionamiento
que en su caso hayan sido creados para esta clase de vehículos
2. La circulación excepcional prevista en el párrafo
anterior se realizará por el trayecto de menor distancia
al punto de descarga o estacionamiento específico y
sin interrupciones, paradas o demoras, salvo casos de fuerza
mayor que deberán de ser comunicadas inmediatamente
al Ayuntamiento por el transportista, quien deberá
de cumplir en todo momento las instrucciones de la policía
local o autoridad municipal competente
(redactado según modificación BOP nº 75,
20/04/2005)
3. En todo caso el transporte de mercancías peligrosas
y las actividades auxiliares y complementarias del mismo a
que se refiere el presente artículo, se atendrán,
además de las normas contenidas en esta Ordenanza,
a las específicas que regulen este tipo de transporte
establecidas por la Administración competente.
Artículo 28. Carreras, concursos, certámenes
u otras pruebas deportivas
1. La celebración de carreras, concursos,
certámenes y otras pruebas deportivas a que se refiere
el artículo 55.1 del Reglamento General de Circulación,
en las vías públicas titularidad del Ayuntamiento
de Terradillos, deberán efectuarse con arreglo a los
preceptos contenidos en las normas especiales que regulan
la materia.
2. Sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones
que correspondan por su naturaleza a otros Organismos o Administraciones
Públicas, la solicitud de autorización previa
para su celebración se dirigirá a la Sra. Alcaldesa
Presidenta del Ayuntamiento de Terradillos, con una antelación
mínima de 20 días a la fecha prevista de realización
de la prueba, en la que se hará constar su desarrollo,
motivo y contenido y a la que se acompañara la documentación
requerida en cada caso.
3. Previo a la concesión de dicha autorización,
se recabará informe de la Policía Local, que
alegará y propondrá las medidas necesarias en
orden al perfecto desarrollo y funcionamiento de las mismas.
4. Cuando por los Órganos competentes de las Administración
municipal o por la Policía Local, se tenga conocimiento
de que se pretende celebrar, o se está celebrando,
una prueba en la vía pública sin la preceptiva
autorización o vulnerando las condiciones impuestas,
será inmediatamente suspendida, sin perjuicio de exigir
las responsabilidades a que hubiere lugar. También
podrán, aún existiendo autorización,
cuando concurran las circunstancias de especial peligrosidad
que así lo aconsejen.
Artículo 29. Celebración de otras
pruebas o actividades
1. La celebración de pruebas en la
vía pública de carácter no deportivo,
como demostraciones, exposiciones, verbenas, bailes, convocatorias
u otras actividades lúdicas y no incluidas en el artículo
anterior, deberán disponer de la autorización
municipal previa, en el caso de que dicha competencia no esté
atribuida de forma expresa a otra Autoridad u Organismo, autorización
que será solicitada por los responsables u organizadores
de las mismas con la suficiente antelación y un mínimo
de 10 días.
2. Previo a la concesión de dicha autorización
y cuando dichas actividades sean susceptibles de entorpecer
el tránsito de peatones o vehículos, se recabará
informe de la Policía Local, que alegará y propondrá
las medidas necesarias en orden al perfecto desarrollo y funcionamiento
de las mismas.
3. Las autorizaciones para tales actos serán revocables
en el momento por la Autoridad o sus Agentes si se detectarán
molestias graves o riesgos para los convocados o para terceros.
4. Las aglomeraciones de personas para el acceso a cualquier
recinto o servicio, deberán formarse ordenadamente
a lo largo de la fachada del inmueble, sin invadir la calzada
y dejando libre las entradas a viviendas y establecimientos
comerciales.
Los responsables de dichas actividades deberán disponer
el necesario servicio de orden, en evitación de incidentes
y molestias a los usuarios de la vía.
TÍTULO II
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 30. Infracciones y sanciones
1. Tendrán el carácter de infracciones
administrativas las acciones u omisiones contrarias a la presente
Ordenanza, así como las conductas contrarias a las
normas de comportamiento en ella establecidas, sin perjuicio
de la aplicación directa a estos efectos de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial y disposiciones reglamentarias.
2. Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior
se clasifican en leves, graves y muy graves, y serán
sancionadas conforme a las normas contenidas en la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial, y sus Reglamentos
TÍTULO III
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Artículo 31. Inmovilización de los vehículos
1. Los Auxiliares de Policía Local,
sin perjuicio de la denuncia de las infracciones correspondientes,
podrá proceder a la inmovilización del vehículo
en el lugar más adecuado de la vía pública
cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos
de la Normativa de Seguridad Vial, de su utilización
pudiera derivarse un riesgo grave para la circulación,
las personas o los bienes en los siguientes supuestos:
a) Cuando el conductor no lleve el permiso de conducción
o el que lleve no sea válido. Si éste manifiesta
tener permiso válido y acredita suficientemente su
personalidad y domicilio y su comportamiento no induce a apreciar
racional y fundadamente, que carece de los conocimientos o
aptitudes necesarias para la conducción, no se llevará
a efecto la inmovilización.
b) Cuando el conductor no lleve el permiso de circulación
del vehículo o autorización que lo sustituya
y haya duda acerca de su personalidad y domicilio.
c) Cuando por deficiencias ostensibles del vehículo,
éste constituya peligro para la circulación
o produzca daños en la calzada.
d) Cuando el vehículo circule con una altura o anchura
total superior a la establecida reglamentariamente o a la
permitida en su caso, por la autorización especial
de que esté provisto.
e) Cuando el vehículo circule con una carga cuyo peso
o longitud total exceda en más de un 10 por ciento
de los que tiene autorizados o cuando por la colocación
o sujeción de ésta sea susceptible de caer a
la vía.
f) Cuando las posibilidades de movimiento y el campo de visión
del conductor del vehículo resulten sensible y peligrosamente
reducidos, por el número o posición de los pasajeros
o por la colocación de los objetos transportados.
g) Cuando el conductor presente síntomas evidentes
de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas,
haya ingerido o incorporado a su organismo drogas tóxicas
o estupefacientes, o se encuentre bajo los efectos de medicamentos
u otras sustancias que alteren el estado físico o mental
apropiado para hacerlo sin peligro, o carezca de las aptitudes
psicofísicas necesarias para unas condiciones normales
de conducción.
h) Cuando el conductor, en los casos en que esté obligado
a ello, se niegue a someterse a las pruebas de detección
alcohólica, o si hubiera obtenido una tasa superior
a la establecida reglamentariamente.
i) Cuando el infractor no acredite su residencia habitual
en territorio español y no deposite el importe de la
cuantía de la multa o garantice su pago por cualquier
medio admitido en Derecho.
2. Esta medida será levantada inmediatamente después
de que desaparezcan las causas que la han motivado.
Artículo 32. Retirada del vehículo de la vía
pública
1. Los Auxiliares de Policía Local
podrán proceder, si el obligado no lo hiciera, a la
retirada del vehículo de la vía y su depósito
en el lugar designado al efecto, en los casos previstos en
el artículo 71.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Reglamento General
de Circulación y demás normativas aplicables.
2. Se procederá de igual forma:
a) Cuando haya sido ordenado por la Autoridad Judicial o Administrativa
competente, y cuando habiendo sido ordenado el precinto de
un vehículo por las mismas no se designe otro lugar
para su depósito.
b) Para el aseguramiento de un vehículo inmovilizado,
si su permanencia en el lugar entrañara peligro para
otros usuarios de la vía o para el propio vehículo.
3. Los Auxiliares de Policía Local también podrá
retirar los vehículos de la vía pública
en los siguientes casos:
a) Cuando estén estacionados en un lugar que se haya
de ocupar para un acto público debidamente autorizado.
b) Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación
o señalización de la vía pública.
c) En caso de urgencia.
d) Cuando se accione el sistema sonoro de alarma de un vehículo
sin razón justificada y produzca molestias a los demás
usuarios de la vía o vecinos de la zona.
En estos supuestos y sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 23.5 de la presente Ordenanza, los vehículos
serán conducidos al lugar autorizado más próximo
que se pueda, procurando informar a sus titulares de la situación
de aquellos. El titular del vehículo no estará
obligado al pago de los gastos que se originen por la retirada
del vehículo, cualquiera que sea el lugar donde sea
conducido el mismo, salvo en caso de manifiesto incumplimiento
de las obligaciones o prohibiciones que consten en dicha reserva.
4.- La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente
si el conductor comparece antes de que el Servicio de retirada
de vehículos haya iniciado su marcha con el vehículo
enganchado y adopta las medidas necesarias para cesar la situación
irregular en la que se encontraba su vehículo, resultando
de su aplicación respecto a las tasas, lo dispuesto
en la Ordenanza Reguladora de la Tasa por inmovilización
o recogida de vehículos en la vía pública
y depósito de los mismos.
Artículo 33. Gastos por inmovilización,
retirada y/o depósito
Salvo las excepciones legalmente previstas,
los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización
o retirada del vehículo y su estancia en el lugar designado
al efecto serán por cuenta del titular, que deberá
pagarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución
del vehículo sin perjuicio del derecho que tiene de
interposición del correspondiente recurso. La retirada
del vehículo del lugar depositado, sólo podrá
hacerlo el titular o persona autorizada.
TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y RECURSOS
Capítulo primero
Principios generales
Artículo 34. Normas generales
No se impondrá sanción alguna
por las infracciones a los preceptos de la normativa sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial, sino en virtud del procedimiento instruido
con arreglo a las normas previstas en el Reglamento del Procedimiento
Sancionador en dicha materia.
Capítulo segundo
De la instrucción y resolución
Artículo 35. Órganos instructor
y sancionador competente
La competencia para la instrucción
y sanción de los expedientes incoados por infracciones
en materia de tráfico, circulación de vehículos
a motor y seguridad vial, es de este Ayuntamiento, sin bien,
se delega en la Exma Diputación Provincial, a través
del organismo autónomo de gestión tributario
y recaudación (REGTSA) las atribuciones en materia
de recaudación de las multas por infracción
a la presente Ordenanza.
(redactado según modificación BOP nº 75,
20/04/2005)
Disposición transitoria
Hasta la entrada en vigor de las disposiciones
necesarias para el desarrollo de esta Ordenanza, se aplicarán
los Bandos y Disposiciones complementarias vigentes, en la
medida en que no se opongan a lo que en ella se establece
Disposición derogatoria
Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza
quedan derogadas las disposiciones municipales de igual o
inferior rango que se opongan a lo regulado en la misma.
Disposiciones finales
Primera
Se faculta a la Sra. Alcaldesa de Terradillos
para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar
la presente Ordenanza como, asimismo, para modificar los preceptos
de la misma de acuerdo con la variación de la legislación
sobre tráfico, circulación de vehículos
a motor y seguridad vial.
Segunda
La presente Ordenanza entrará en vigor
a los veinte días de su publicación en el "Boletín
Oficial de la Provincia de Salamanca".
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