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RELACION DE TARIFAS DE LAS TASAS MUNICIPALES
VIGENTES
ORDENANZA FISCAL NUMERO 2.-TASA
POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS
DE AUTO-TAXI Y DEMAS VEHÍCULOS DE ALQUILER
Artículo 3º.-Base Imponible y Cuota Tributaria.
1.-La base imponible está constituida por la naturaleza
del servicio o actividad .
2.-La cuota tributaria se determinará por aplicación
de la siguiente
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TARIFA
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CONCEPTO
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EUROS
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A)Concesión,
Expedición y registro de licencias:
Por cada licencia:
1. De la clase A, "Auto-taxis"
2. De la clase B "Auto-turismos"
3. De la clase C "Especiales o de abono" |
9,65€uros
9,65€uros
9,65€uros |
B) Uso y explotación
de licencias Por cada licencia al año:
1. De la clase A, "Auto-taxis"
2. De la clase B "Auto-turismos"
3. De la clase C "Especiales o de abono" |
65,50€uros 65,50€uros
65,50€uros |
D) Sustitución
de Vehículos:
Por cada licencia
1. De la clase A, "Auto-taxis"
2. De la clase B "Auto-turismos"
3. De la clase C "Especiales o de abono" |
37,50€uros
37,50 €uros
37,50 €uros |
ORDENANZA FISCAL
Nº 3.-TASA POR OTORGAMIENTO DE
LICENCIAS URBANISTICAS
Artículo 5º.-Exenciones o bonificaciones
Quedan exentas, las Licencias de Obras menores, considerando
como tales las de presupuesto de ejecución inferior
a 3.005,08
Artículo 7º.-Tarifas
2.1 Informes previos a la concesión de cualquier tipo de Licencia Urbanística:
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· Licencias urbanísticas |
| B.I. superior a 60.101,57 €................................ |
0,73 % |
| B.I. entre 12.020,31 € y 60.101,57 €.................. |
0,51 % |
| B.I. inferior a 12.020,31 €...................................
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0,28 % |
| Cuota mínima |
16.85€uros |
| · Licencia de primera ocupación |
0,28 % |
| · Licencia de parcelación (cuota fija) |
0.20 €/M2 de superficie de la finca matriz con un maximo de 418,00€ |
2.2 Informes previos en expedientes de autorización de usos excepcionales en suelo rústico o usos provisionales en Suelo Urbanizable delimitado: 0,28% del presupuesto de ejecución material de la actuación
2.3 Informaciones y consultas urbanísticas
16.85€
2.4 Informes en expedientes de ruina y órdenes de ejecución a instancia particular: 0,28% del valor catastral de la finca objeto del expediente.
2.5 Expedientes Urbanísticos de tramitación de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística elaborados por iniciativa particular: 418,00 euros por expediente
2.6 Emisión de informes en expedientes de deslinde, investigación de oficio, recuperación de bienes, señalamiento de alineaciones o rasantes en vías urbanas, calificaciones y cualesquiera otros expedientes relacionados con los bienes municipales de dominio público y de carácter patrimonial, cuando se tramiten a instancia de un particular.
Deslindes, alineaciones y rasantes: Cuota mínima de 7 euros, más 3,38 euros por cada tramo de diez metros o fracción a deslindar o señalar.
Investigación de oficio, recuperación de oficio etc: Cuota mínima de 16,85 euros más 0,28€ del valor catastral de la finca objeto del expediente
2.7 Emisión de informes de la Policía Local , a instancia de parte, relacionados con el urbanismo, medio ambiente o tráfico 16,85 € ORDENANZA FISCAL Nº 4.-TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
Artículo 7º.-Tarifas
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Presupuesto instalaciónHasta
30.050,79 €
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Presupuesto InstalaciónSuperior
a 30.050,79 €
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LICENCIASAMBIENTALES
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200€UROS
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234, 00 €UROS
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LICENCIAS AMBIENTALES EXENTAS DE INFORME
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167,00 €UROS
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200,00 €UROS
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ORDENANZA FISCAL Nº
7: TASA POR SERVICIO DE
ALCANTARILLADO
Urbanización El Encinar (incluyendo EDAR)............0.36euros/m3 agua consumida
Resto del municipio....................................................0.19 euros/ m3 agua consumida
Usuarios sin contador Urbanización El Encinar.........1.39 euros/día
Usuarios sin contador resto del municipio.................0.73 euros/día
Acometida a la red ...................................................
64.40 euros
ORDENANZA
FISCAL Nº 8.-TASA POR SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA
DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Artículo 7º.-Tarifas.
o Viviendas familiares
..
65.60 .€uros/año
o Bares, cafeterías, etc
87.54€uros/año
o Hoteles, fondas, residencias, etc
.
114.00€uros/año
o Locales Industriales
...
92.00€uros/año
o Locales comerciales
..
82.00€uros/año
ORDENANZA FISCAL Nº
9.-TASA POR SACA DE ARENA Y DE OTROS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
EN TERRENOS PUBLICOS DEL TERRITORIO MUNICIPAL
Artículo 7º.-Tarifas
Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
UNICA.-Extracción de Zahorras, arena o grava de terrenos públicos municipales...................
11.50€uros/metro cúbico.
ORDENANZA FISCAL Nº
10.-TASA POR APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE
USO PUBLICO O CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS
DE LA VÍA PUBLICA
Artículo 7º.-Tarifas
7.1.-Categoría de las calles.-Para la exacción
de la Tasa se establece una única categoría
para todas las calles del municipio.
7.2.-Tarifas: las tarifas de la tasa serán las siguientes:
Aceras pavimentadas............................ 12.65 euros m2
Calzadas pavimentadas.. ....................8.45 euros m2
Calzadas o aceras no pavimentadas..... 1.65 euros m2
ORDENANZA FISCAL Nº
11.-TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL
CON MERCANCÍA, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS,
VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES
ANÁLOGAS.
Artículo 7º.-Tarifas
7.1.-Categoría de calles.-Para la exacción de
la Tasa se establece una única categoría para
todas las calles de la localidad.
7.2.-Tarifas.-Las tarifas de la tas serán las siguientes:
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Hecho imponible
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DIA/m.2
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Mes/m.2
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Año/m.2.
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| Materiales de
construcción y escombros |
0.40 €
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8.00 € |
80.30 € |
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Andamios y vallas |
0.40€ |
4.00 € |
40.15 € |
| Puntales y Asnillas |
0.40 € |
3,20 € |
24.10 € |
| Maquinaria
agrícola |
0.40€ |
3,20 € |
24.10 € |
ORDENANZA FISCAL Nº
12.-TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL
CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS
CON FINALIDAD LUCRATIVA
Artículo 7º.-Tarifas
7.1.-Categoría de calles.-Para la exacción de
la Tasa se establece una única categoría para
todas las calles de la localidad.
7.2.-Tarifas.-Las tarifas de la tas serán las siguientes:
Terrazas en cafeterías, bares o similares, el m/2.......
1,70€/m.2/mes 0,07 €/m.2/dia
ORDENANZA FISCAL
Nº 13:TASA POR INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS,
CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS,
ATRACCIONES DE RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PUBLICO
LOCAL, ASI COMO INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE
CINEMATOGRAFICO.
-Artículo
7º.-Tarifas
7.1.-Categoría de las calles.-A los efectos previstos
para la aplicación de la tarifa de esta tasa se establece
una única categoría de calles para todo el municipio.
7.2.-Tarifas: las tarifas de la tasa serán las siguientes:
Puestos y Atracciones de las fiestas de la urbanización
El Encinar:
-Pistas de autos de choque..................................................... 400.00 euros
-Atracciones de adultos:.......................................................204.00 euros
-Atracciones infantiles:................................................ .... 123.00 euros
-Churrerías y casetas de tiro .................................................... 102.00 euros
-Otros puestos de venta .............................................................66.00 euros
Nota: Se considerarán atracciones infantiles las que
no puedan ser utilizadas por personas adultas.
ORDENANZA FISCAL Nº
16. -RIELES, POSTES, CABLES,
PALOMILLAS, CAJAS DE AMARRE Y DISTRIBUCIÓN O DE REGISTRO,
BASCULAS, APARATOS PARA LA VENTA AUTOMATICA U OTROS ANÁLOGOS
QUE SE ESTABLEZCAN SOBRE LA VÍA PUBLICA O VUELEN SOBRE
LA MISMA.
Artículo 7º.-Tarifas
7.1.-Categoría de las calles.-Para la exacción de la Tasa se establece una única categoría para todas las calles del municipio.
7.2.-Tarifas: las tarifas de la tasa serán las siguientes:
. I.- Rieles, metro lineal:
7,76€ ml/año
II.-Postes: de hierro o madera
.. 5.05 € unid/año
III.-Cables (aun con varios conductores) metro lineal : 13.05 € m.l/año
IV.-Palomillas, unidad
.: . 1.60 € unid/año
V.-Cajas de amarre de distribución o registro,unidad:. 16.00 € unid/año
VI.- Básculas, aparatos o máquinas automáticas:
VI.1. Por cada báscula, al año............ 15,00 €
VI. 2. Cabinas fotográficas, máquinas fotocopiadoras y similares al año
.......... 115.00.€
VI. 3. Máquinas de venta o expedición automática de refrescos, chucherías y similares, al año................. 15,00 €
VII.- Grúas
Por cada grúa-torre utilizada en construcción que ocupe o sobrevuele la vía pública.
- Periodo inicial de tres meses.................90.00€
- A partir del cuarto mes por por mes o fracción................. 30.00 €
Por cada grúa móvil y día................................5.38€
2.-La cuantía de la Tasa con referencia a empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, consistirá en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal las referidas empresas.
ORDENANZA FISCAL Nº
17.-RODAJE Y ARRASTRE DE VEHÍCULOS QUE NO SE ENCUENTREN
GRAVADOS POR EL IMPUESTO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS DE
TRACCIÓN MECÁNICA
Artículo 7º.-Tarifas
Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
7.1 T ractores de más de 30 C .V....................... 24.25 €/año
7.2 Tractores de menos de 30 C .V................... 9.65 €/ año
7.3 Cosechadoras...................................... 18.75 €/ año
ORDENANZA FISCAL Nº
21. -TASA REGULADORA DEL
SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE
Artículo 6º.-Cuota Tributaria
1º.-La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza
será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado
siguiente.
2º.-Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:
Cuota Fija....................... 2.40 €uros/semestre
Consumo:
Tramo 1.: hasta 66 m3 semestre..............0.27 €uros/m.3/
semestre
Tramo 2.: A partir de 67 m3 semestre....... 0.43 €uros/m.3/semestre
Usuarios sin contador: 1.10 €uros/ DIA
Derecho de Acometida: 50 €uros
ORDENANZA FISCAL
Nº 31.-TASA REGULADORA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE PISCINA
Artículo 5º.-Exenciones y bonificaciones
No se concederá exención ninguna a la exacción
de la tasa.
Bonificaciones:
1.-En abonos: el 50%
2.-En abonos para personas pertenecientes a familias numerosas:
el 60%
3.-Descuentos de un 58,33 % en entradas al recinto para acompañantes
de abonados anteriores, hasta un máximo de diez por
abono.
4.-Mayores de 65 años: el 70%.
Las bonificaciones a personas mayores de 65 años ,
asi como a los menores de cinco años, serán
de aplicación a quienes cumplan los requisitos de edad,
a la fecha de apertura de la temporada de piscinas.
Asimismo es preciso acreditar el empadronamiento a fecha 1
de enero del año en curso, para la obtención
de las bonificaciones a empadronados, exceptuando la imposibilidad
acreditada de tramitar el empadronamiento, debido entre otras
causas a la adquisición de la vivienda en fecha posterior,
razones laborales y otras debidamente justificadas.
Artículo 6º.-Cuota Tributaria
1º.-La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza,
será la fijada en las tarifas comprendidas en el apartado
siguiente.
2º.-Las Tarifas de esta Tasa serán las siguientes:
Epígrafe 1º.-Entradas diarias de personal a las
piscinas municipales:
1.-Adultos y niños de 5 o más años de
edad : 5.50 €
2.-Niños, hasta 4 años, gratis.
Epígrafe 2º.-Abonos de Temporadas, cuya validez
se limitará al tiempo de prestación del servicio
de piscina:
1.-Individuales: Adultos y niños de 5 o más
años de edad: 54,00 €
2.-Niños hasta 4 años, gratis.
Epigrafe 3º- Bonos
1.- bonos de 10 banos: 27,00 €
2.- Bono de 20 baños: 43,00 €
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 32.- TASA POR RESERVAS DE VIA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE.-
Artículo 6º.- Tarifa:
6.1.- Categorías de las calles de la localidad, a los efectos previstos para la aplicación de la Tarifa de ésta tasa se establece una única categoría de calles en toda la localidad.
6.2.- Las Tarifas de la tasa serán las siguientes en computo anual:
Reserva de espacios o prohibición de estacionamiento.
Reserva de espacios que den a las vías o terrenos de uso público concedidos a establecimiento comerciales para aparcamiento exclusivo o prohibición de estacionamiento. Satisfará anualmente por cada metro cuadrado o fracción o que se extienda la reserva: 16.70 euros
ORDENANZA FISCAL Nº
33.- TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES CULTURALES Y ENSEÑANZAS
ESPECIALES EN ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALES. Artículo 7º.-Tarifas
a) Cursos y talleres de toda clase
..
0,66€uros/hora
b) Cursos y talleres de especialización:
-Máximo de 15 horas al mes
...
16.70€uros/mes
-Máximo de 20 horas al mes
...
20.00€uros/mes
c. Incremento de tarifa por materiales: coste materiales /
nº de alumnos
ORDENANZA FISCAL Nº
34.- TASA POR UTILIZACION DE ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALES
PARA LA REALIZACION DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES.
Artículo 7º.-Tarifas:
7.1 Campo de fútbol de El Encinar o Terradillos
-Más de 50% de jugadores visitantes........................ 20 euros /partido
-50% o menos de jugadores visitantes. ...... ............. 10 euros /partido
7.2 Sala Polideportiva Cubierta Urbanización El Encinar
16.00 euros/hora
7.3 Salón de Actos de urbanización El Encinar para actividades privadas de carácter lucrativo.......... 20,00 euros /sesión
7.4 Gimnasio Municipal para actividades privadas de carácter lucrativo........................................ 6,70 euros/hora
7.5 Otros locales utilizados para actividades privadas de carácter lucrativo .-............................. 3,30 euros/hora
ORDENANZA REGULADORA
DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
Concesiones temporales
- Primeros seis años y renovacion por seis años hasta un maximo de 18 años
Nicho................................ 86,00 euros
Fosa.................................. 128,50 euros
-Concesiones a perpetuidad
Nicho........................... 1.285,00 euros
Fosa............................. 1.928,00 euros
Enterramientos
Nicho........................... 50,00 euros
Fosa............................. 75,00 euros
Disposición transitoria.-Quinta.-Al objeto de ultimar
el traslado de los restos del Cementerio que circunda la Iglesia
Parroquial de Terradillos, se establece sin fecha límite,
la aplicación de la bonificación del 30 % sobre
la tasa prevista en el art. 6.2 de la Presente Ordenanza,
a los traslados del referido cementerio que se lleven a cabo
desde la entrada en vigor de la presente disposición.
-ORDENANZA FISCAL PRECIO PÚBLICO LUDOTECA MUNICIPAL:
Artículo 4º.- Tarifas
1.- Las tarifas del precio público serán las siguientes:
Por niño/a, turno de mañana....................86,00 euros al mes
Por niño/a, turno de tarde
32,00 euros al mes
2.- Se aplicará una bonificación del 50% de la tarifa para los usuarios del servicio residentes en el municipio, inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes en el momento del devengo, quien además tendrán preferencia sobre los no empadronados para el acceso al servicio en el caso de necesidad de establecimiento de listas de espera. |