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Artículo 1º. - Fundamento.
1. El Ayuntamiento de Terradillos, de conformidad con el numero
2 del artículo 15, el apartado a) del numero 1 del
artículo 60 y los artículos 61 a 78, de la Ley
39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales,
hace uso de la facultad que le confiere la misma, en orden
a la fijación de los elementos necesarios para la determinación
de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
cuya exacción se regirá además por lo
dispuesto en la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 2º. - Exenciones.
En aplicación del artículo 63.4 de la Ley 39/1988,
de 28 de Diciembre, y en razón de criterios de eficiencia
y economía en la gestión recaudatoria del tributo
quedarán exentos de tributación en el Impuesto
los recibos y liquidaciones correspondientes a bienes inmuebles:
A) Urbanos que su cuota liquida sea inferior a 4,00 euros.
B) Rústicos en el caso de que, para cada sujeto pasivo,
la cuota líquida correspondiente a la totalidad de
los bienes rústicos poseídos en el término
municipal sea inferior a 8,00 euros.
Artículo 3º. - Tipo de gravamen y cuota.
En aplicación de lo establecido en el artículo
73 de la Ley 39/1988, el tipo de gravamen será para:
-Bienes Inmuebles Urbanos de uso residencial 0,64 %
-Bienes Inmuebles Urbanos para el resto de usos 0,80 %
-Bienes Inmuebles Rústicos 0,70 %-
-Para los Bienes Inmuebles de uso residencial que se encuentren
desocupados con carácter permanente se establece un
recargo del 25 % sobre la cuota líquida. Dicho recargo
se devengará a 31 de diciembre y se liquidará
anualmente, previo expediente administrativo en el que se
constate la desocupación de inmueble
Artículo 4º. - Bonificaciones.
1. En aplicación del artículo 74.1 de la Ley
39/1988, tendrán derecho a una bonificación
de 50 % en la cuota íntegra del impuesto, siempre que
así se solicite por los interesados antes del inicio
de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la
actividad de las empresas de urbanización, construcción
y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de
rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren
entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación
comprenderá desde el período impositivo siguiente
a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la
terminación de las mismas, siempre que durante ese
tiempo se realicen obras de urbanización o construcción
efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder
de tres periodos impositivos.
Para disfrutar de la mencionada bonificación, los
interesados deberán:
a) Acreditar la fecha de inicio de las obras de urbanización
o construcción de que se trate, mediante certificado
del Técnico - Director competente de las mismas, visado
por el Colegio Profesional, o licencia de obras expedida por
el Ayuntamiento.
b) Acreditar que la empresa se dedica a la actividad de urbanización,
construcción y promoción inmobiliaria, mediante
la presentación de los estatutos de la sociedad.
c) Acreditar que el inmueble objeto de la bonificación
es de su propiedad y no forma parte del inmovilizado, mediante
copia de la escritura pública o alta catastral y certificación
del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del ultimo balance
presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
d) Presentar fotocopia del alta o ultimo recibo del Impuesto
de Actividades Económicas
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación
integral afectan a diversos solares, en la solicitud se detallarán
las referencias catastrales de los diferentes solares.
2. En aplicación del art.74.2 de Ley 39/1988, para
solicitar la Bonificación del 50% de la cuota, por
tratarse de Viviendas de Protección Oficial o equiparables
a estas según las normas de la Comunidad Autónoma,
los interesados deberán aportar la siguiente documentación
Fotocopia de la cédula de calificación definitiva
de V.P.O.
Fotocopia del recibo IBI año anterior.
3. En aplicación del art. 75.4 de la Ley 39/1998
se establece una bonificación del 40% de la cuota íntegra
a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición
de titular de familia numerosa.
Para disfrutar de la referida bonificación deberá
de solicitarse ante el Ayuntamiento aportando fotocopia del
título de familia numerosa en vigor y certificado de
empadronamiento en el municipio de las personas incluidas
en el mismo.
Artículo 5º. - Obligaciones formales de los sujetos
pasivos en relación con el impuesto.
1. Según previene el artículo 77 de la Ley
39/1988, el Ayuntamiento se acoge mediante esta ordenanza
al procedimiento de comunicación previsto en las normas
reguladoras del Catastro Inmobiliario.
2. Sin perjuicio de la facultad de la Dirección General
Catastro de requerir al interesado la documentación
que en cada caso resulte pertinente, se entenderán
realizadas las declaraciones conducentes a la inscripción
en el Catastro Inmobiliario, a que hace referencia el artículo
77.1 de la Ley 39/1988, cuando las circunstancias o alteraciones
a que se refieran, consten en la correspondiente licencia
o autorización municipal, quedando exento el sujeto
pasivo de la obligación de declarar antes mencionada.
Artículo 6º. - Normas de competencia y gestión
del impuesto
1. Para el procedimiento de gestión, no señalado
en esta Ordenanza, se aplicará lo que dispone la legislación
vigente, así como, en su caso, lo que establezca la
Ordenanza General de Gestión aprobada por REGTSA.
2.2. En aplicación del artículo 78 de la Ley
39/1988 se aprueba la agrupación en un único
documento de cobro de todas las cuotas de este impuesto relativas
a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes inmuebles
rústicos.
Artículo 7º. - Fecha de aprobación y vigencia.
Esta Ordenanza aprobada por el Pleno en sesión celebrada
el _______ de _______de 2003 surtirá efectos a partir
del día 1 de enero de 2004 y seguirán en vigor
mientras no se acuerde su modificación o derogación
expresa.
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