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CAPITULO I
Disposición General
Artículo 1.- Objeto
Esta Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas
por el art. 84 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora tiene
por objeto, regular dentro de la esfera de la competencia
municipal, las siguientes actividades:
a) Limpieza y cuidado de las vías públicas,
mobiliario urbano y demás bienes de dominio público
municipal.
b) Conservación, uso y disfrute de los espacios libres
y zonas verdes del término municipal de Terradillos,
tanto públicos como privados, así como los distintos
elementos instalados en ellos.
C) La protección del medio ambiente contra las perturbaciones por ruidos en el Término Municipal de Terradillos.
CAPITULO II
LIMPIEZA URBANA
Artículo 2.- Residuos
1 Queda prohibido arrojar basura directamente
a los contenedores así como depositar en las aceras,
jardines y vías públicas bolsas conteniendo
basura. Serán responsables los vecinos que las depositen
y subsidiariamente, en el caso de que estén constituidas
válidamente, las Comunidades de Propietarios.
2 Se deberá de hacer uso adecuado de los contenedores
específicos de recogida de residuos urbanos, papel-cartón
y vidrio, prohibiéndose específicamente:
a) Arrojar cenizas, brasas u otros residuos procedentes de
chimeneas, calderas, estufas o instalaciones similares.
b) El depósito de residuos de jardinería (césped,
resto de podas...), debiendo de utilizarse los lugares que
el Ayuntamiento habilite a tal efecto.
3 Se prohibe depositar en los contenedores específicos,
junto a ellos o en cualquier parte de la vía pública,
jardines o zonas verdes, voluminosos y residuos inertes (sillas,
colchones, muebles, electrodomésticos, etc.), debiendo
de avisarse al Ayuntamiento para que proceda a su recogida
especial de acuerdo con el procedimiento establecido.
4 Asimismo deberán de avisar al Ayuntamiento para su
recogida especial los productores de restos de embalaje en
comercios y actividades afines que sobrepasen el volumen normal
de las bolsas de basuras. Los comerciantes que tengan que
ver con productos perecederos (frutas, carnes, pescados..)
no podrán depositar restos de estos productos directamente
en los contenedores.
5 Queda prohibido evacuar a la red de alcantarillado cualquier
tipo de residuo sólido, prohibición que alcanza
a los purines y cualesquiera otros residuos ganaderos.
6 El Ayuntamiento podrá exigir, cuando lo estime necesario,
la preparación selectiva de los residuos.
Artículo 3.- Limpieza Viaria
La limpieza de la red viaria (calles, plazas, pasos a desnivel,
tanto de tránsito rodado como peatonal, glorietas,
alcorques, etc.) y la recogida de los residuos procedentes
de la misma, será realizada por el Servicio de Limpieza
por gestión directa o indirecta, con la frecuencia
y horarios convenientes para la adecuada prestación
del servicio.
Artículo 4.- Limpieza de zonas privadas
La limpieza de las vías, zonas comunes, zonas verdes,
etc., de dominio particular, así como de aquellas instalaciones
o infraestructuras que, aún situadas en zona pública,
beneficien de modo especial a la propiedad privada deberá
llevarse a cabo por la propiedad siguiendo las directrices
del Ayuntamiento para conseguir unos niveles adecuados.
En los casos en que la propiedad, previa orden de ejecución
dictada conforme al artículo 106 de la Ley 5/1999 de
Urbanismo de Castilla y León, no cumpla debidamente
esta obligación, la limpieza podrá ser efectuada
por el Ayuntamiento de forma directa o indirecta y dicha propiedad
estará obligada a pagar el importe de los servicios
prestados, sin perjuicio de la sanción a que hubiere
lugar.
Artículo 5 .- Actividades Económicas
Los titulares de establecimientos, tanto de carácter
fijo como transitorio, que por la naturaleza de su actividad
ocupa superficie pública y en el desarrollo de dicha
actividad ensucien dichas superficies, deberán proceder
al final de la jornada a la limpieza del área correspondiente,
y a la recogida de sus productos para su posterior entrega
a los servicios de recogida.
Asimismo, deberán proceder a la limpieza periódica
tantas veces como sean requeridos por los Auxiliares de Policía
Local.
Artículo 6
En todos los casos los productos procedentes de la limpieza
serán debidamente recogidos, para su posterior retirada
por el servicio de recogida de basuras de acuerdo con lo establecido
en esta Ordenanza y relativo a la misma, y nunca por ningún
otro medio.
Artículo 7
Queda prohibido arrojar a la vía pública aquellos
pequeños residuos tales como (papeles, plásticos,
envoltorios, etc.), que deberán ser depositados en
las papeleras destinadas a este fin.
Se prohíbe asimismo, arrojar cualquier tipo de residuos
desde los vehículos, ya sea en marcha o parados.
Artículo 8
Queda prohibido realizar cualquier operación
que pueda ensuciar las vías públicas, y de forma
especial el lavado y limpieza de vehículos, la manipulación
o selección de desechos o residuos sólidos urbanos,
el vaciado de aguas de cualquier tipo de limpiezas (pescaderías,
etc.), las reparaciones habituales de vehículos en
la vía pública y que conlleven el ensuciarla,
etc..
Artículo 9
1. Queda prohibido regar plantas, sacudir
tapices, alfombras, esteras y demás ropas de uso doméstico,
en puertas, balcones o ventanas que miren a la vía
pública, a partir de las 9 de la mañana. En
todo caso se realizarán estas operaciones en forma
que no causen daños o molestias a personas o cosas.
2. Se prohíbe las instalación de tendederos
u otros elementos que sirvan para el tendido de ropa en los
balcones o terrazas exteriores de forma que sobresalgan del
los mismos, sobrevolando sobre la vía pública.
Artículo 10.- Limpieza de obras y actividades
1.Los titulares de licencias de obras, sea
mayor o menor, están obligados a mantener la obra y
sus inmediaciones limpias, impidiendo la salida de materiales
fuera de la obra y evitarán que los camiones u otros
vehículos ensucien las vías públicas,
debiendo en otro caso de proceder a su inmediata limpieza
a su cargo con aplicación de lo dispuesto en el párrafo
2º del artículo 4º de la presente Ordenanza,
sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.
2.-Dicha obligación incumbe asimismo a los titulares
de actividades comerciales, industriales y agropecuarias quienes
adoptarán las medidas necesarias para que los camiones,
tractores y otros vehículos no viertan en la vía
pública productos o residuos procedentes o con destino
a dichas actividades.
3. En la concesión de licencia de primera ocupación
de edificios e instalaciones será preceptivo el informe
favorable del encargado del Servicio de Limpieza.
4. Los solares de propiedad privada deberán de estar
convenientemente vallados y contenidos en condiciones higiénico-sanitarias
que no supongan ningún peligro ni riesgo de incendios
o similares. La valla estará firmemente anclada en
tierra y a una altura no inferior a dos metros.
CAPITULO III
CONSERVACIÓN DE ZONAS VERDES
Artículo 11.- Conservación de zonas verdes
1. Los propietarios de zonas verdes no cedidas al Ayuntamiento
están obligados a mantenerlas en buen estado de conservación,
limpieza y ornato, siendo por su cuenta los gastos que ello
ocasione.
Artículo 12
1. Las zonas verdes creadas por la iniciativa del planeamiento
parcial y tras la ejecución del proyecto de urbanización,
serán conservadas de acuerdo a los compromisos asumidos,
según lo previsto para esta clase de iniciativas en
la legislación vigente.
Artículo 13.
1 L as obras de cualquier tipo que se ejecuten en este término municipal no producirán en ningún caso perturbaciones en las zonas verdes, viales y otros espacios libres públicos. El Ayuntamiento impondrá las medidas técnicas y de seguridad que en cada caso estime oportunas para evitar los daños a personas y bienes. Deberán reponerse los bienes y servicios públicos que resulten dañados por las obras antes de la concesión de la licencia de primera ocupación
2. Los titulares de licencias, concesiones u otras autorizaciones que consistan en la ejecución de obras o instalaciones que puedan producir un daño a bienes o servicios públicos deberán de prestar una garantía, en la cuantía que estimen los servicios técnicos municipales. La garantía, que podrá adoptar cualquiera de las formas previstas en derecho, deberá de constituirse antes del inicio de las obras, y será devuelta una vez terminadas éstas y repuestos los bienes y servicios municipales al estado anterior a su ejecución. La garantía responderá también de las obligaciones contenidas en el artículo 10 de la presente ordenanza en relación a la limpieza de las obras y sus inmediaciones.
Artículo 14
1.Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de
las zonas verdes públicas, de acuerdo con lo establecido
en la presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables,
pero también el deber de respetar las plantas e instalaciones
complementarias.
2. Los usuarios de las zonas verdes están obligados
a cumplir las instrucciones de uso y protección que
figuren en los indicadores, rótulos y señales,
y demás que formule la autoridad municipal.
3. Con carácter general, y para el buen mantenimiento
de las especies vegetales, se prohíben los siguientes
actos, salvo autorización municipal:
a) Toda manipulación realizada sobre árboles,
arbustos o especies herbáceas.
b) Caminar por zonas acotadas que estén ajardinadas.
c) Pisar el césped de carácter ornamental, introducirse
en el mismo y utilizarlo para jugar, reposar o estacionarse
en él.
Se entiende como césped ornamental el que sirve como
fondo para jardines de tipo ornamental y en el que interviene
la flor, el seto recortado o cualquier otro tipo de trabajo
de jardinería.
d) Cortar flores, frutos, ramas o partes de árboles,
arbustos o plantas herbáceas.
e) Cortar, talar o podar árboles o arbusto situados
en espacios públicos, salvo en los casos de expresa
autorización.
f) Arrancar o partir árboles o arbustos, pelar o arrancar
su corteza, clavarles puntas, dispararles plomos, hacer marcas
en el tronco, atarles columpios, escaleras, herramientas,
soportes de anclajes, ciclomotores, bicicletas, carteles o
cualquier otro elemento, así como trepar o subirse
en ellos.
g) Depositar, aun de forma transitoria, materiales de obra
sobre los alcorques de los árboles, o verter en ellos
o en sus cercanías cualquier clase de productos que
puedan dañar a las plantaciones (ácidos, jabones,
etc.).
h) Encender o mantener fuego cualquiera que sea el motivo,
excepto en barbacoas y otros lugares autorizados.
i) La práctica en zonas verdes, vías y plazas
públicas, de juegos y deportes de forma que puedan
causar molestias o accidentes a las personas, impidan o dificulten
el paso o interrumpan la circulación y puedan producir
daños o deterioros a plantas o demás mobiliario
urbano.
j) Acampar, instalar tiendas de campaña o vehículos
a tal efecto habilitados, practicar camping o establecerse
con alguna de estas finalidades, cualquiera que sea el tipo
de permanencia.
k) Lavar vehículos, ropa o proceder al tendido de ellas,
o tomar agua de las bocas de riego e incendio.
CAPITULO IV
DAÑOS AL DOMINIO PÚBLICO
Artículo 15.-
Quienes causen cualquier tipo de desperfecto en bienes municipales,
tales como infraestructuras, mobiliario urbano, bancos, contenedores,
papeleras y demás elementos o instalaciones que ocupen
un espacio público deberán de resarcir el daño
causado, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Artículo 16
Queda prohibido colocar carteles, realizar inscripciones
o pintadas en paredes, muros, árboles, cabinas, fachadas,
farolas, verjas, vallas, papeleras, contenedores de basuras
y cualquier tipo de mobiliario urbano. Serán sancionados
los que realicen tales actos y, subsidiariamente, las personas,
instituciones o empresas que se anuncien mediante estos medios
CAPITULO V :
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISIÓN DE RUIDOS
Artículo 17
A los efectos de aplicación del presente capítulo, se define como "día" u horario diurno, el comprendido entre las 8.00 y las 23.00 horas. Asimismo se define como "noche" u horario nocturno cualquier intervalo entre las 23.00 y las 8.00 horas.
Artículo 18
18 1. Los ruidos se medirán y expresarán en decibelios ponderados, de acuerdo con la escala normalizada (A) dB(A), y el aislamiento Acústico Bruto en decibelios (dB).
18.2.- La valoración de niveles de ruido, se realizará mediante el parámetro: Nivel sonoro Equivalente (Leq), para períodos de 10 segundos, expresado en dBA.
2. La valoración de niveles de ruido, se realizará mediante el parámetro: Nivel Sonoro Máximo (valor cuadrático medio) expresado en dB(A). |
Comentario: El hecho de cambiar el parámetro a utilizar se fundamenta en que el parámetro ”Leq”. representa mejor la energía acústica emitida y recibida.
18.3 Niveles de Ruido máximos permitidos
La Valoración de la perturbación, se hará en base a dos tipos de ambiente: exterior e interior.
Niveles exteriores . En el ambiente exterior, con excepción de los procedentes del tráfico, no se podrá producir ningún ruido que sobrepase los niveles que se indican en el Anexo II.
En aquellos casos en que la zona de ubicación de la actividad no corresponda a ninguna de las zonas establecidas, se aplicará la más próxima en razones de analogía funcional o equivalente necesidad de protección del ruido ambiente.
Niveles interiores . Los ruidos transmitidos al interior de edificios, locales, equipamientos y viviendas, con excepción de los originados por el tráfico, no podrán superar los niveles que se indican en el Anexo III.
18.4. Asimismo, se prohibe la transmisión desde el interior de recintos al exterior de niveles sonoros que superen los establecidos en el artículo 18.3 y al interior de los locales colindantes de los niveles sonoros que superen los establecidos en el Anexo III de la presente Ordenanza.
18.5 Los niveles anteriores se aplicarán, asimismo, a los establecimientos abiertos al público no mencionados en el citado Anexo III, atendiendo a razones de analogía funcional o de equivalente necesidad de protección acústica.
18.6. Los titulares de las actividades estarán obligados a la adopción de las medidas acústicas necesarias, para evitar que el ruido de fondo existente en ellos perturbe el adecuado desarrollo de las mismas y ocasione molestias a los asistentes.
Artículo 19.
1. Los receptores de radio y televisión y, en general, todos los aparatos emisores de sonido se aislarán y regularán de manera que el ruido transmitido a las viviendas y locales colindantes no exceda el valor máximo autorizado por el anexo III de este Reglamento.
2. A los efectos previstos en esta Ordenanza solo podrán ampararse en el carácter de televisores domésticos aquellos aparatos que no superen las 28 pulgadas de pantalla, siempre y cuando se limiten a la difusión de programas de televisión procedentes de cadenas públicas o privadas y distribuidos por medio de ondas electromagnéticas o por señales distribuidas a través de redes de cable por fibra óptica.
Cualquier otro tipo de instalación como televisores de proyección, ya sean del tipo de autopantalla o de proyección a distancia, así como la reproducción de sistemas integrados de videoclips o sistemas de reproducción pública de videodiscos láser, el montaje y operación de sistemas de proyección multipantalla (videowall) y la operación de sistemas karaoke, tendrán la consideración de equipos de reproducción sonora de potencia y en consecuencia estarán sometidos a las mismas prescripciones e intervenciones que los Bares Musicales.
Cualquier reproducción musical no ligada a programas informativos o de divulgación cultural se considerará igualmente equipos de reproducción sonora no domésticos, atribuibles solamente a la Licencia de bar con Aparatos Musicales.
CAPITULO VI :
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 20 .- Infracciones
1. El incumplimiento de lo preceptuado en la presente Ordenanza constituirá infracción administrativa y la potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Decreto 189/94 de 25 de agosto por el que se aprueba el Reglamento regulador el Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
2. Las infracciones de los preceptos de esta Ordenanza serán sancionados por el Ayuntamiento de Terradillos, o bien, elevados por éste a instancias superiores. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Alcalde, conforme dispone el art. 21.1.n) de la Ley 7/1985 de 2 de abril.
3. El procedimiento se iniciará de oficio por la propia Administración Municipal , en virtud de la función inspectora y de comprobación, propia de su competencia, o a instancia de parte mediante la correspondiente denuncia. En lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará la normativa local para el cobro de las sanciones municipales.
4. Los propietarios y los usuarios, por cualquier título de los edificios, actividades, o instalaciones, deberán permitir, y a su vez tendrán derecho a presenciar las inspecciones y comprobaciones necesarias
5. Toda persona, natural o jurídica, podrá y deberá dar parte al Ayuntamiento de cualquier infracción de la presente Ordenanza. Recibida la comunicación y una vez comprobada la identidad del comunicante, se incoará el oportuno expediente en averiguación de los hechos, siguiéndose los trámites indicados en los artículos precedentes, con la adopción de las medidas cautelares necesarias, hasta la resolución final.
6.- Infracciones en materia de ruidos 6.1. Se considera infracción de tercer grado:
a) Superar hasta 4 dB(A) los niveles de ruidos máximos admisibles, tanto en emisión como en inmisión, de acuerdo con la regulación de esta Ordenanza.
b) El comportamiento incívico de los vecinos cuando desde sus viviendas transmitan ruidos que superen los niveles de inmisión marcados por esta Ordenanza.
c) Trabajar con las puertas o ventanas abiertas los locales musicales.
d) No facilitar la inspección a los Servicios Municipales.
6.2 . Se consideran infracciones de segundo grado:
a) La reincidencia en infracciones de tercer grado.
b) Superar hasta 7 dB(A) los niveles de ruidos máximos admisibles tanto en emisión como en inmisión de acuerdo con la regulación de esta Ordenanza.
6.3 . Se consideran infracciones de primer grado.
a) La reincidencia en infracciones de segundo grado.
b) Superar hasta 10 dB(A) o más los niveles de ruidos máximos admisibles tanto en emisión como en inmisión de acuerdo con la regulación de esta Ordenanza.
c) El trucaje, manipulación o substitución sin autorización de aparatos precintados por el Servicio Municipal competente, en cumplimiento de resolución firme .
Artículo 21.-Sanciones
1. Conforme a la Disposición Adicional única de la Ley 11/1999 de 21 de abril de modificación de la Ley 7/1999, las infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza podrá ser sancionado con multas de hasta 150,25 euros , según la graduación contenida en el Anexo a esta Ordenanza, que podrá ser incrementada hasta 601.02 euros en el caso de abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo (art. 34 3 b) Ley 10/1998 de 21 de abril de Residuos), y específicamente en el caso de abandono de vehículos a que se refiere la vigente Ordenanza Municipal de Tráfico. 2. Las sanciones se interpondrán atendiendo a las circunstancias de responsable, grado de culpa, reiteración, participación y beneficio obtenido, y grado del daño causado o del peligro que se haya podido causar a la salubridad pública, medio ambiente y bienes municipales. Sin perjuicio de la sanción que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anteriores a la infracción, en la forma y condiciones que se establezcan por el órgano sancionador.
3. - Sin perjuicio de la ejecución subsidiaria, previa orden de ejecución, en la forma prevista en esta Ordenanza, el órgano competente podrá acordar, en materia de residuos, la imposición de multas coercitivas en cuantía que no superará un tercio de la multa fijada por la infracción cometida.
La presente Ordenanza , que consta de cinco capítulos, dieciocho artículos y dos disposiciones finales entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el B.O.P.
Se faculta, expresamente, a la Alcaldía para interpretar, aclarar y desarrollar las anteriores reglas y en lo menester, suplir los vacíos normativos que pudieran observarse en los preceptos contenidos en esta Ordenanza, así como para dictar las disposiciones necesarias y consecuentes a su mejor aplicación, sin perjuicio de los recursos que en vía jurisdiccional fuesen precedentes. ANEXO I
GRADUACIÓN DE LA SANCIONES
1.- Sanción de 3.01 euros a 30,05 euros.- El incumplimiento de los artículos 2.1; 2.4; 4; 5;7; 9.1; 14. 3 b),c),j) y las infracciones de tercer grado en materia de ruidos
2.- Sanción de 30,05 euros a 60,10 euros.- El incumplimiento de los artículos 2.2.b) ; 2.3; ; 8; 16. y las infracciones de segundo grado en materia de ruidos
3.- Sanción de 60,10 euros a 150.25 euros- El incumplimiento de los artículos 2.2. a) ;2.5; 9.2; 10; 11; 12; 13; 14.3 a) d) e) f) g) h) i) k); 15 y 17.4 y las infracciones de primer grado en materia de ruidos
La reiteración en la misma infracción conllevará la sanción de importe inmediato superior.
4.- Sanciones accesorias en materia de ruidos
La Imposición de medidas correctoras La suspensión de la actividad o instalaciones, con carácter cautelar, por incumplimiento de las condiciones a que están subordinadas, mientras subsistan las causas del efecto perturbador originario y se acredite por técnico competente mediante certificación firmada y visada la adopción de medidas correctoras, o hasta tanto se de cumplimiento a lo ordenado.
Así mismo podrán ser precintadas aquellas instalaciones en que la reiteración de denuncias dentro de las veinticuatro horas, a partir de la primera, lo aconsejen. En las mismas condiciones se suspenderán las actuaciones en directo que no cuenten con la debida autorización o rebasen los niveles acústicos autorizados en más de 10 dBA.
ANEXO II
Niveles de ruido máximo en el ambiente exterior
Tipo de zona urbana |
Niveles Máximos en dBA |
|
día |
noche |
a) Zona con equipamiento sanitario |
45 |
35 |
b) Zona de viviendas y oficinas, servicios terciarios no comerciales o equipamientos no sanitarios |
55 |
45 |
c) Zona con actividades comerciales |
65 |
55 |
d) Zonas industriales y de almacenes |
70 |
55 |
ANEXO III
Niveles de Ruido Máximos en el Ambiente Interior
Tipo de zona urbana |
Niveles Máximos en dB(A) |
|
día |
noche |
Equipamiento: |
|
|
- Sanitario y bienestar social |
30 |
25 |
- Cultural y religioso |
30 |
30 |
- Educativo |
40 |
30 |
- Para el ocio |
40 |
40 |
Servicios terciarios: |
|
|
- Hospedaje |
40 |
30 |
- Oficinas |
45 |
35 |
- Comercio |
55 |
40 |
Residencial: |
|
|
- Dormitorios |
33 |
28 |
- Piezas habitables, excepto cocinas |
35 |
30 |
- Pasillos, aseos y cocinas |
40 |
35 |
- Zonas de acceso común |
50 |
40 |
Los citados niveles tendrán una penalización de 3 dB(A) si se comprueba que se trata de un ruido con "tono puro" y una despenalización de 3 dB(A) si se trata de un ruido esporádico.
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